AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04190-00 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620570

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04190-00 del 18-02-2020

Sentido del falloREMITIR AL TRIBUNAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2019-04190-00
Número de sentenciaAC472-2020
Fecha18 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil

AC472-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04190-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

  1. lo que corresponda frente al supuesto conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Manizales y de Medellín, en sus Salas Civil-Familia y Civil, para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2015 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín (Antioquia), dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido por M.L.V. de Á., D.U.N., J.L.T.T., H.A.G.R. y R.C.T. de Riveros contra Factoring Market S.A. y Fiduciaria Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. En la fecha mencionada el a quo terminó la primera instancia mediante sentencia desestimatoria de las pretensiones, en relación con Fiduciaria Bancolombia S.A.; declaró civil y contractualmente responsable a Factoring Market S.A. por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión del incumplimiento del contrato ajustado entre ellos; y condenó a esta al pago de los perjuicios causados a los convocantes. Seguidamente, los promotores interpusieron apelación que fue concedida en el efecto devolutivo.

  2. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, S.C., el 26 de julio de 2016 admitió la apelación, el día 1° de agosto del mismo año corrió traslado para alegar y el 8 de julio de 2019 dispuso la remisión del asunto, a la S.C.-Familia del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), por descongestión con base en el Acuerdo PCSJA19-11327 de 26 de junio de 2019 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

  3. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, S.C.-Familia, el 23 de julio siguiente avocó conocimiento, y con proveído de 27 de septiembre de 2019 declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 1° de abril de 2013, por medio del cual el a-quo aceptó la renuncia del apoderado judicial de la demandada porque este profesional del derecho omitió informar a su poderdante; y remitir el expediente al despacho de origen para la notificación de la presente providencia y demás actuaciones, en atención a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 3 del Acuerdo PCSJA19-11327 de 26 de junio de 2019. Seguidamente, con oficio n.° 7391 se devolvió el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.

  4. Regresado el...

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