Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 109163 de 20 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840721946

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 109163 de 20 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP1905-2020-2020
Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteT 109163
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP1905-2020-2020

Radicación nº 109163

Acta nº. 041



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por CARLOS ALFREDO MAHECHA GONZÁLEZ, contra la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso disciplinario que se adelantó en su contra.

A la actuación fueron vinculados como terceros con interés las ciudadanas A.R., G. y Flormarina González Sánchez, quejosas dentro del proceso disciplinario.


PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


Refiere CARLOS ALFREDO MAHECHA GONZÁLEZ que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades accionadas al aplicar indebidamente los artículos 480 y 590 del Código General del Proceso, desconocer las pruebas allegadas y sancionarlo con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.


Determinar si los falladores de instancia desatendieron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de individualizar e imponer la sanción, o si había lugar a aplicar disposiciones del Código Penal.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 6 de febrero de 2020 esta S. avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá manifestó que en su decisión no tuvo en cuenta normas del Código General del Proceso y que si en gracia de discusión la segunda instancia las hubiere mencionado en el fallo, ello en ningún momento podría considerarse como violatorio de garantías fundamentales puesto que dicha disposición surgió como reemplazo del Código de Procedimiento Civil que también contempla la misma figura de protección.


Respecto de los criterios para imponer la sanción sostuvo que si fueron aplicados al caso, incluso el de ausencia de antecedentes disciplinarios, que aunque no está enlistado en la legislación disciplinaria, la Corte Constitucional avaló su aplicación para graduar la pena.


Por lo anterior solicitó declarar improcedente la demanda de tutela, además que lo pretendido por MAHECHA GONZÁLEZ era usar la presente acción como tercera instancia y hacer prevalecer sus argumentos sobre los plasmados en las decisiones sancionatorias.


2. El Procurador 29 Judicial II Penal adujo que como en el presente asunto no se advertía la existencia de causales que hicieran procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, lo pertinente era negar el amparo reclamado.


3. Las quejosas F.M., A.R. y G. González Sánchez alegaron que la sanción al accionante se dio por su actuación negligente en el proceso de sucesión en el que las representó. Que fue tal el desinterés de su apoderado que no solicitó medidas cautelares para proteger los bienes que serían materia de sucesión en su favor y permitió, con su actuar, que la contraparte vendiera algunos de ellos, consintiera su embargo del Distrito o simplemente permitiera su deterioro por mala administración, todo en detrimento de los derechos de las quejosas quienes ahora no los pueden reclamar o inscribir medidas cautelares por las circunstancias descritas.


Agregaron que fue tal el abandono de MAHECHA GONZÁLEZ en su gestión como apoderado que se enteró de la sentencia por cuenta de sus defendidas, mas no por cuenta propia, además que cuando intentó solicitar la asignación de un administrador para los bienes, ya había fenecido la etapa procesal correspondiente para hacerlo.


4. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALFREDO MAHECHA GONZÁLEZ, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.


2. La S., a fin de resolver los problemas jurídicos planteados, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el Legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.


Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.


Lo...

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