Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47352 de 20 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AEP014-2020 |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de expediente | 47352 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
AEP 014 - 2020
Radicación N° 47.352
Aprobado mediante Acta No. 010
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Decide la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el impedimento declarado por el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, para conocer del presente juicio seguido contra el ex Gobernador del departamento del Chocó JULIO I.M. por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, con fundamento en la causal 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
El ex Gobernador del departamento del Chocó JULIO IBARGÜEN MOSQUERA, fue legalmente vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria el 26 de enero de 20111, posteriormente, la Fiscalía Octava D. se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el aforado el 29 de julio de 20132.
La Fiscalía General de la Nación mediante providencia de 30 de noviembre de 20153, profirió resolución de acusación en contra de JULIO I.M., como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.
Con decisión de 30 de diciembre de 2015, la citada D. resolvió los recursos de reposición interpuestos por el acusado y la defensa, resolviendo no reponer la providencia en virtud del cual se acusó al ex gobernador. Ejecutoriado el calificatorio, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para el trámite de la etapa del juicio.
Estando el proceso para fallo4, el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA180.-11037 del 5 de julio del mismo año, dispuso remitir de inmediato el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia.
El M.J.E.C.V. se declaró impedido para participar en el presente juicio, con base en la causal 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A la Sala concierne conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018, y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura.
El instituto de los impedimentos busca garantizar que en las decisiones judiciales y en el trámite de las actuaciones prevalezca la debida rectitud, transparencia e imparcialidad, otorgando un alto grado de confianza a la sociedad respecto de quienes tienen a su cargo la labor de administrar justicia.
De esta manera, varios instrumentos internacionales se han pronunciado al respecto, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 10, señala: «...
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