Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02371-01 de 20 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC199-2020 |
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002019-02371-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC199-2020
R.icación nº 11001-22-03-000-2019-02371-01
(Aprobado en Sala de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en la tutela promovida por Andrés Leguisamo Melo contra el Gobierno Nacional de Colombia – Presidencia de la República, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se explica.
1. ANTECEDENTES
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Obrando en nombre propio, el gestor sostuvo que le vulneraron sus garantías a «la vida, integridad física, bienes, libertad y soberanía nacional» y, en consecuencia, reclamó que «i) se exija a los venezolanos el pasaporte para ingresar al país (…); ii) limite su estadía (…); iii) proteja nuestra soberanía custodiando la frontera (…); iv los promotores de cualquier paro nacional asuman las consecuencias de los resultados de las marchas (…)».
En sustento de los anhelos sostuvo que cuenta con 50 años de edad por lo que «ha conocido la evolución de la violencia en Colombia», pero que nunca había sentido temor hasta el 21 de noviembre pasado «día en que los vándalos, amparados en la protesta social destruían los bienes públicos», que son fruto del pago de impuestos que se hace con esfuerzo.
Señaló que la protección desde Venezuela de grupos armados que se apartaron del proceso de paz «violan la soberanía junto con la guardia venezolana, ultrajan y humillan a nuestros con nacionales (…). Agregó que los extranjeros «espían para Niculas(sic) Maduro. Creando zozobra, miedo y desconcierto en nuestro país», por lo que «estamos siendo consumidos por la pobreza y compitiendo para que nos atiendan en nuestro propio país con nuestros propios recursos y nos den empleo primero que a los venezolanos (…)».
2.-No hubo respuestas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA
No otorgó el amparo porque «el ordenamiento constitucional consagra otro tipo de acciones para garantizar la seguridad pública y la defensa del patrimonio público (…)».
Recurrió el precursor insistiendo en las alegaciones iniciales.
CONSIDERAC...
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