Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC538-2020 de 21 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840722012

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC538-2020 de 21 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC538-2020
Sentido del FalloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia

AC538-2020

Radicación n.°68001-31-03-003-2016-00278-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Dentro del proceso declarativo de resolución de contrato iniciado por V.J.R.A. contra M.C.R., se profirió sentencia de primera instancia el 14 de noviembre de 2018, en la cual se negaron las pretensiones. [Folios 240 y 241, c.1]

  2. Apelada la decisión por el demandante, en fallo de 21 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó la decisión del a-quo. [Folios 10ª 14, c. 2]

  3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 11 de diciembre de 2019. [Folio 6, c. de la Corte]

  4. Dentro del término legal, la recurrente guardó silencio. [Folio 8, c. de la Corte]

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

    El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

    Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».

  2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 11 de diciembre de 2019, notificado por estado del 12 del mismo mes y año; así que a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día 13 de diciembre de 2019 hasta el 17 de febrero de 2020; pero se venció y no la presentó.

    En consecuencia, le precluyó la oportunidad para...

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