Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56072 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811671

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56072 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP036-2020
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente56072
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


CP036-2020

Radicación No. 56072

(Aprobado acta No. 044)


Bogotá D. C., Veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana ecuatoriana Irma Leonela Campaña Paz, efectuada por el Gobierno de la República del Ecuador.


ANTECEDENTES


1.- Mediante la Nota Verbal No. 4-2-221/20191 del 18 de junio de 2019, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana ecuatoriana Irma Leonela Campaña Paz, identificada con la cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 0401077474, reclamada por el «Tribunal con Garantías Penales con sede en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, dentro del juicio No. 17245-2012-0193, por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 450 numerales 1, 4, 5 y 6 del Código Penal vigente a la época del cometimiento de la infracción, por la cual se le impone la pena privativa de libertad de dieciséis años».


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución del 19 de junio de 2019,2 decretó la captura con fines de extradición de la requerida, quien fue detenida por miembros de la Policía Nacional el 12 de junio de 2019 en Putumayo, con base en la notificación roja de interpol A-2700/3-2019.


3.- Con la Nota Verbal No. 4-2-324/2019, recibida en la Cancillería colombiana el 15 de agosto de ese año,3 se formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:



3.1.- Copia del Oficio No. 1152-AJ-PCNJ-EX/75-2019-RP del 1 de agosto de 2019, a través del cual la Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador solicita al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que conforme a lo «dispuesto por la señora doctora P.A.S.P. de la Corte Nacional de Justicia (…) realice las gestiones diplomáticas pertinentes, para obtener la extradición de la persona requerida».4


3.2.- Copia del auto del 1 de agosto de 2019, proferido por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, con el cual «dictamin[ó] procedente el pedido de extradición (…) y en base a los artículos I, II.1, VIII del Acuerdo Sobre Extradición (Congreso Bolivariano de Caracas) solicit[ó] formalmente a la República de Colombia la extradición de la ciudadana ecuatoriana I.L. CAMPAÑA PAZ».5


3.3.- Copia del Oficio Nro. DIGERCIC-CGS.DSIR-2019-1266-0, por medio del cual el Director de Servicios de Información Registral del Ecuador adjunta los documentos que permiten la identificación de la requerida.6


3.4.- Copia del auto del 17 de junio de 2019, en el cual la Corte Nacional de Justicia del Ecuador solicita la detención con fines de extradición de Irma Leonela Campaña Paz.7


3.5.- Copia de la notificación roja de Interpol No. A-2700/3-2019, publicada el 7 de marzo de 2019.8


3.6.- Copia de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, Quito, el 24 de julio de 2013 en la cual «confirma el estado de inocencia de [sic] la ciudadana I.L.C.P.».9


3.7.- Copia de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 4 de febrero de 2015, donde «revoca la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, declarando la culpabilidad de la señora (…) I.L.C.P., en el grado de autora del delito de asesinato (…) imponiéndole la pena PRIVATIVA DE [LA] LIBERTAD DE 16 AÑOS».10


3.8.- Copia de la providencia emitida el 27 de febrero de 2015 por medio de la cual el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha dio cumplimiento a la sentencia de segunda instancia y «[ofició] al JEFE DE LA POLICIA JUDICIAL DE PICHINCHA, a fin de que proceda a la localización de la señora (…) Irma Leonela Campaña Paz».11


3.9.- Copia del auto proferido por esta misma autoridad judicial el 4 de febrero de 2019, en el cual oficia nuevamente a la Policía Judicial de Pichincha para la captura de la requerida.12


3.10.- La reproducción de las normas aplicables al caso.13


3.11.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


  1. Expedido por G.M.E.M., Coordinador Zonal 9 de la Unidad de Legalizaciones de la República del Ecuador, en el cual hace constar que M.I.G.C. ostenta la calidad de Secretaria Relatora de la Corte Nacional de Justicia.14


  1. Expedido por I.G.C., Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, quien certifica la autenticidad de los documentos aportados con la solicitud de extradición.15


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1490 del 19 de junio de 2019,16 remitió copia de la documentación pertinente a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación, mediante Oficio MJD-OFI19-0024819-DAI-1100 del 26 de agosto de 2019.17


5.- El 20 de septiembre de 2019, se posesionó la defensora publica asignada a Irma Leonela Campaña Paz,18 y el siguiente 2 de octubre, la requerida expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, petición que fue coadyuvada por su representante judicial.19


En virtud de lo anterior, con auto del 8 de octubre de 2019, se corrió traslado a la Delegada del Ministerio Público para que manifestara si coadyuva la referida solicitud.20

6.- El 15 de noviembre de 2019, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales,21 pues luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión, se constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


La referida funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente de la restricción de someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.22


7.- En vista de lo anterior, esta Corporación requirió a la F.ía General de la Nación, para que consultara en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra Irma Leonela Campaña Paz, y, de existir, especificara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Adicionalmente, se indicó que debía allegarse copia de las decisiones emitidas.23



CONSIDERACIONES


1.- Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.


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