Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56387 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811672

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56387 de 26 de Febrero de 2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente56387
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP694-2020

Radicación N° 56387

Aprobado acta Nº044



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de ROSA ELVIRA C.M. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena emitida contra aquella en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá), como autora de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. El 1° de abril de 2018, fue aprehendida ROSA ELVIRA C.M. cuando pretendía entrar en condición de visitante al Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Duitama, pues el personal de vigilancia, al observar el comportamiento de un ejemplar canino adiestrado en la detección de estupefacientes, le solicitó un registro corporal que fue rehusado por la citada, y cuando fue trasladada al Hospital de esa ciudad para practicar el respectivo procedimiento con autorización de un juez de control de garantías, finalmente allí C.M. solicitó al personal que la custodiaba, permiso para ingresar a un baño con el fin de extraer el objeto que llevaba consigo y entregarlo, el cual resultó ser un alijo ovalado contentivo de sustancia vegetal identificada como marihuana, con un peso neto de 436,3 gramos1.


2. Por los anteriores sucesos, ante un juez con función de control de garantías, el 2 de abril de 2018, se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación, obtuvo la legalización de la captura de CALDERÓN MORENO, y le formuló imputación en calidad de autora de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con los artículos 376, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11, en consonancia con el artículo 384, numeral 1°, literal b), del mismo Código Penal, cargo al que no se allanó la citada y por el que le fue impuesta detención domiciliaria2.


3. Posteriormente, el 3 de mayo de 2018, el órgano instructor presentó el acta de preacuerdo suscrito con la aludida, el cual formalizó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, cuyo titular, tras verificar la ausencia de vicios en la actuación o en el consentimiento de la implicada, aprobó el convenio por virtud del cual CALDERÓN MORENO aceptó responsabilidad frente a la conducta punible endilgada en el acto de imputación, y en compensación la Fiscalía retiró la circunstancia intensificadora de la pena prevista en el artículo 384, numeral 1°, literal b), de la Ley 599 de 2000.


En concordancia con lo anterior, el 28 de junio de 2018, el Juez de Conocimiento dictó sentencia contra CALDERÓN MORENO como autora penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo la hipótesis del inciso segundo del artículo 376 del Código Penal y, en consecuencia, le impuso las penas principales de sesenta y cinco (65) meses de prisión y multa en cuantía de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de ley por igual lapso de la privativa de la libertad, y le negó los subrogados penales por ausencia de requisitos3.


5. De la expresada decisión apeló la defensa de C.M. por la no concesión de la prisión domiciliaria desde la perspectiva de madre cabeza de familia, inconformidad que fue resuelta por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 30 de noviembre de 2018, en el sentido de confirmar integralmente el pronunciamiento recurrido, sentencia de segunda instancia contra la cual la misma parte interpuso y sustentó recurso de casación4.



LA DEMANDA



6. El recurrente propuso un cargo con sustentó en el artículo 181, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, en el cual denuncia la violación directa de la ley sustancial, al no conceder los juzgadores a la procesada el subrogado de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, denegación que, asegura obedeció, a interpretación errónea de los artículos 2° de la Ley 82 de 1993, de la Ley 750 de 2002 y 1° de la Ley 1232 de 2008.


Sostiene el censor que el Tribunal consideró que la hija menor de la acusada no...

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