Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00053-00 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811676

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00053-00 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC602-2020
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00053-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC602-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00053-00



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Envigado y Civil-Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, para conocer la demanda de restitución de bien mueble promovida por Bancolombia S.A. contra Agropecuaria Farallones S.A.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, la promotora instauró demanda de restitución de bienes muebles, con fundamento en los contratos de leasing n.° 191360, 213092 y 190343, que tuvieron por objeto los vehículos de placas INR 683, EPR 673 y SNQ 919, respectivamente.


En el libelo la demandante invocó que ese juzgado es el competente por el «lugar de ubicación de uno de los bienes a restituir, vehículo de placa EPR 673 matriculado en la Secretaría de Tránsito de Envigado».


2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en el caso de demandas de restitución de tenencia, el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso establece de manera privativa la competencia en el funcionario judicial del lugar donde estén ubicados los bienes al margen del sitio de su inscripción, por lo cual no puede tenerse en cuenta la manifestación de la promotora acerca de que uno de los automotores objeto de restitución está matriculado en la Secretaría de Tránsito de Envigado; máxime si se tiene en cuenta que los vehículos circulan por varios municipios. Ahora, como se supone que estos prestan servicios en el domicilio de la agropecuaria que es en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), conforme al certificado de existencia y representación allegado, remitió el escrito introductorio a su homólogo de esta localidad.


3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, porque la ejecutante en el escrito introductorio indicó que «el lugar de ubicación de uno de los vehículos a restituir, el de placa EPR 673, matriculado en la Secretaría de Tránsito de Envigado», es esta localidad, por lo cual, eligió presentar la demanda en dicho municipio de conformidad con el numeral 7º del canon 28 del C.G.P.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional...

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