Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57010 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811684

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57010 de 26 de Febrero de 2020

Número de expediente57010
Fecha26 Febrero 2020
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente


AP651-2020

Radicación No. 57010

(Aprobado acta número No.044)


Bogotá D. C., veintiséis (26) febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS


La Sala se pronuncia sobre la recusación formulada por el defensor de Gustavo Arley Córdoba Murillo, quien fungió como Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó, contra la doctora Luz Edith Díaz Urrutia, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.



ANTECEDENTES


1.- El 4 de octubre de 2019, la Fiscal Setenta y Cinco Delegada ante el Tribunal -Dirección Especializada contra la Corrupción- presentó escrito de acusación contra Gustavo Arley Córdoba Murillo, por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción.1


2.- En virtud del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la actuación fue radicada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, la cual, previo reparto, fue asignada a la magistrada L.E.D.U..2


3.- El 21 de enero de 2020, en la audiencia prevista para formular acusación, el apoderado de Gustavo Arley Córdoba Murillo recusó a la mencionada magistrada porque el 4 de septiembre de 2012 resolvió «la acción de tutela con radicado 270012208000201200113, accionante L.E.M.M. y Gustavo Bustamante Morato, accionado Juez Primero Penal del Circuito, en la que se le seguía o se le sigue al abogado C.P.M., quien había actuado en las diligencias objeto de investigación y acusación… [por ende] tuvo la oportunidad de conocer todos los medios de conocimiento que la Fiscalía ha venido promoviendo para adelantar la investigación [contra el ahora acusado]».3


4.- Aunque el incidentante no especificó la causal en que hizo consistir su pretensión, la doctora Luz Edith Díaz Urrutia indicó que de la argumentación expuesta podía inferirse que el interesado había hecho alusión al ordinal 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, no aceptó tal manifestación porque:


Del contenido de la providencia [270012208000201100113] no se avizora ninguna valoración de fondo, sustancial y vinculante como lo reclama la jurisprudencia, en aras de determinar que existe una valoración que es vinculante y que impide el conocimiento de esa actuación, (…) al no existir esa valoración (…) frente a la actuación que llega en esta oportunidad, en la que figura como imputado el doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, quien en ningún momento fue vinculado a...

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