Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56455 de 26 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Número de sentencia | AP629-2020 |
Número de expediente | 56455 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP629-2020
Radicación 56455
Acta 044
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de M.A.M.R..
HECHOS:
A las 11:23 de la noche del 17 de noviembre de 2016, en la avenida Caracas con calle 51 sur, frente al Batallón de Artillería, el automóvil de placas IJS 191, conducido por MILTON ALEXI M.R., se desplazaba en contravía, situación que originó que chocara contra la motocicleta de placas YST 43D ocupada por M.A.S.M. y Johan Sebastián Sánchez Bolívar, quienes fallecieron inmediatamente. La prueba de alcoholemia arrojó que el procesado se hallaba en primer grado de embriaguez.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 19 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 69 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía imputó a MILTON ALEXI M.R. el delito de homicidio culposo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, —arts. 109 y 110-1 del C.P.—., cargos que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación, la audiencia se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2017 en el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.
3. La sentencia, proferida en primera instancia el 22 de abril de 2019, lo condenó a 110 meses de prisión, 105 meses de prohibición de conducir vehículos y multa de 90 smmlv, al hallarlo responsable de los delitos imputados por la Fiscalía.
4. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 28 de junio de 2019, la modificó para aclarar que la interdicción para conducir es una pena principal y la adicionó para incluir la interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad.
LA DEMANDA:
En el único cargo propuesto el defensor afirma que los falladores violaron en forma directa la ley sustancial
A su criterio, además, el dictamen de medicina legal que determinó el estado de embriaguez de M.R. no incluyó el examen de sangre, que habría permitido descartar si era producto de una bebida o de un medicamento. Esa situación, unida a que la noche de los hechos llovía torrencialmente, no había luminosidad y se desconoce el lado de la vía por la que transitaba la motocicleta, generan dudas sobre la forma en que se presentaron los hechos en la medida que la teoría del caso de la Fiscalía se basa en conjeturas y no en certezas y, por ello, pide aplicar los principios constitucionales y legales de in dubio pro reo y presunción de inocencia.
Solicita, por tanto, casar el fallo y en su lugar absolver al sentenciado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 señala como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de...
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