Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00541-01 de 27 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2119-2020 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00541-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
STC2119-2020
Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00541-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 20 de enero de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la salvaguarda promovida por Clara Inés y Martha Patricia Santamaría Uribe respecto del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo “hipotecario” impulsado por Ó.I.Q. contra las aquí gestoras y otras personas, identificado con el radicado N° 2012-00139.
-
ANTECEDENTES
1. Las interesadas reclaman la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada.
2. A los propósitos de la acción subéxamine, los hechos relevantes, como obran en la foliatura y en el expediente del proceso confutado, admiten este compendio:
2.1. Contra las aquí gestoras y otras personas, se promovió, por parte de Ó.I.Q., un juicio compulsivo hipotecario, donde resultaron cautelados dos inmuebles de propiedad de aquéllas.
2.2. El 31 de mayo de 2018, se dictó sentencia de seguir adelante con la ejecución, tras desecharse las excepciones de mérito alegadas por los convocadas, entre ellas, la de prescripción extintiva (fols. 17-22).
2.3. Apelado ese fallo, el tribunal lo modificó el 10 de abril de 2019, en el sentido de declarar probada la aludida defensa, y disponer que el litigio no podía continuar respecto de las tutelantes (fols. 30-32).
2.4. El 21 de junio ulterior, se solicitó, mediante reposición contra el auto aprobatorio de la “liquidación de las costas”, el levantamiento de las cautelas practicadas sobre los bienes (fols. 34-36); pedimento denegado el 26 de noviembre siguiente (fols. 37-39).
3. Las censoras cuestionan la gestión adelantada por el estrado acusado, porque, al no cancelar las precautelatorias, “(…) contradice el contenido de la sentencia de segunda instancia (…) y que es necesario cumplir (…)”.
4. Con sustento en lo narrado, suplican se disponga la “(…) elaboración de los respectivos oficios de levantamiento de medidas y de cancelación de hipoteca (…)”.
-
Respuesta del accionado y los vinculados
1. El estrado atacado realizó un recuento de su gestión, relievando su legalidad (fols. 56-57).
2. El curador ad litem, en el decurso cuestionado, de de Ó.I.Q., Carmen Esperanza Uribe de Santamaría, L.C., Juan Carlos, M.d.P., I.D. y José Aníbal Santamaría Uribe, manifestó atenerse a lo probado (fol. 59).
3. Los demás guardaron silencio.
-
La sentencia impugnada
Negó el amparo exigido por no reunir el presupuesto de la residualidad, pues
“(…) el caso subexamine no está llamado a prosperar, esto es, porque como se dijo, no se acreditó la configuración del requisito de subsidiariedad, en tanto las tutelantes no han hecho uso de todas las herramientas previstas en el ordenamiento (…) para la protección de sus garantías (…), toda vez que no interpusieron recurso alguno en contra de la decisión que negó el levantamiento de las medidas deprecado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba