Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002020-00007-01 de 27 de Febrero de 2020
Número de expediente | T 0500122030002020-00007-01 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 22 de enero de 2020, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela que promovió Aydé Amparo Vásquez Saldarriaga contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí y el Director Administrativo –Autoridad Especial de Policía de Integridad Urbanística de la misma localidad.
ANTECEDENTES
1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y «doble instancia», presuntamente vulnerados en la diligencia de entrega de un bien en el trámite ejecutivo (radicación 2012-00431).
2. Del farragoso escrito introductor se desprende que, en la diligencia de entrega del inmueble en disputa, la actora presentó oposición, la cual habría sido rechazada por el Director Administrativo de la Policía de esa localidad, quien fue comisionado por el despacho querellado para el efecto.
En ese orden, estimó que se trasgredieron sus prerrogativas fundamentales, comoquiera que, en su criterio, la autoridad comisionada no podía resolver sobre la precitada oposición, sino que debía remitir el asunto al despacho querellado.
3. Así las cosas, se infiere que busca que se ordene al juez competente dirimir la controversia.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí manifestó que la entrega referida fue programada mediante auto de 26 de agosto de 2019, para lo cual se comisionó a «la Alcaldía de Itagüí, por intermedio de la Secretaría de Gobierno, Dirección Administrativa –Autoridad Especial de Policía, para su reparto».
Agregó que, el 16 de diciembre siguiente, se allegó memorial en el que se solicitó no realizar la precitada diligencia, «el cual se encuentra pendiente para su trámite atendiendo la cantidad de procesos que se encuentran para estudio».
2. La Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Itagüí expuso que «la oposición fue frente a la falta de competencia del funcionario que realizó la diligencia, sin embargo la misma no tiene sustento porque (…) la Dirección Administrativa Autoridad Especial de Policía Integridad Urbanística de Itagüí (…) actuó en cumplimiento [de] lo ordenado por el Juzgado (…) mediante comisión».
3. N. de J.R., vinculada al amparo, coadyuvó la petición de que se reprograme la entrega de la propiedad, para que se garantice el derecho de oposición de la actora.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El tribunal a quo negó la protección deprecada porque «no es cierto que al decidir sobre la oposición presentada en la diligencia de entrega el pasado 19 de diciembre de 2019, el Director Administrativo de la entidad comisionada (…) se haya extralimitado en ejercicio de sus funciones pues, como viene de verse, el mismo se encontraba no solamente facultado, sino obligado (…) a...
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