Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2072-2020 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC2072-2020 de 27 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC2072-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, de 20 de Enero de 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2072-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00629-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por D.P.A.T. y W.V.R. contra el Juzgado 12 Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín y el señor G.V..

ANTECEDENTES
  1. Los promotores, a través de apoderada judicial, reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.

    En consecuencia, solicitan se ordene al Juzgado acusado «rehacer el fallo teniendo en cuenta la verdadera carga probatoria que corresponde a cada parte, la estructuración de la relación tenencial, haciendo una valoración juiciosa de todo el acervo probatorio para aplicar en debida forma las normas sustanciales que regulan el caso…» (folios 6 a 7, cuaderno 1).

  2. Son relevantes para la definición de este asunto, los siguientes hechos:

    2.1. En el año 2017 el señor G.V. instauró demanda de restitución de inmueble dado en comodato precario contra W.V.R. y D.P.A.T., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín, el que mediante sentencia del 19 de marzo de 2019 declaró probada la excepción propuesta por los aquí actores, relativa a la inexistencia del contrato de comodato; decisión frente a la cual se interpuso recurso de apelación.

    2.2. Al desatar el medio impugnativo, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín a través de audiencia celebrada el 6 de agosto de 2019 revocó la determinación de primer grado y en su lugar ordenó la restitución del inmueble dado en comodato a los gestores de este amparo, concediéndoles un término de 30 días para ello, argumentando que «mientras persista esa relación de tenencia y si el contrato es gratuito en su esencialidad no oneroso, no puede mutarse en el interregno de su existencia a la vigencia en posesión material a favor del comodante y en perjuicio material la relación de tenencia en el ejercicio material a favor del comodatario en contra del benevolente».

    2.3. En sede de tutela, criticaron los actores que «la providencia judicial de segunda instancia cuestionada violenta [sus] derechos fundamentales al debido proceso…, por incurrir en una vía de hecho procesal por la inadecuada valoración de la prueba – violación de normas de distribución de la carga probatoria, y vía de hecho fáctico absoluto que afecta de manera directa y arbitraria [a los interesados]. Afectando de paso con ello su derecho a la vivienda digna».

    Agregaron que «para el caso cuestionado se evidencia una vía de hecho procesal, y por vía de hecho fáctico absoluto, que afecta de manera directa y arbitraria… se violó la norma de distribución de la carga probatoria al cambiar el problema jurídico en segunda instancia…».

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El señor G.V., a través de apoderado judicial, refirió que la presente acción de tutela carece de relevancia constitucional, efecto decisivo o determinante en le sentencia que afecta los derechos fundamentales del actor y falta de identificación de los hechos que generaron la vulneración de sus derechos fundamentales, los cuales debió alegar en el proceso judicial (folios 126 a 129, cuaderno 1).

  4. El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín remitió el expediente objeto de análisis (folio 125, cuaderno 1).

  5. Los demás guardaron silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal negó la salvaguarda, al considerar que:

    …las razones de la encartada para emitir tal decisión, nunca se apartaron de los principios de la sana crítica, acogiéndose a criterios objetivos y racionales, con respeto a la Constitución y a la ley; por lo que no obra un...

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