Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC609-2020 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811755

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC609-2020 de 27 de Febrero de 2020

Número de expediente11001-02-03-000-2020-00271-00
Fecha27 Febrero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC609-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00271-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

De conformidad con el artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, se rechaza la anterior solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado Sexto de lo Familiar de Zapopan, Estado de Jalisco, México D.F., por la cual se decretó la disolución del matrimonio contraído entre A.P.R.S. y C.A.S..

Lo anterior, por cuanto no se da cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 606 numeral 3 del Código General del Proceso, en el sentido de demostrar que la sentencia extranjera de divorcio cuya homologación se pretende, se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y presentarla en copia debidamente legalizada, pues no hay soporte de las publicaciones previstas en los artículos 422 del Código Civil, 457 y 775 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado...

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