Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC617-2020 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811758

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC617-2020 de 27 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC617-2020
Sentido del FalloDEVOLVER EXPEDIENTE

AC617-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00330-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Correspondería decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintisiete Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y Cuarto de Familia de Bogotá, si no fuera porque se advierte que la Corte carece de esa atribución.

ANTECEDENTES
  1. - Ante el primer Despacho, M.L.G.R. impetró demanda contra L.R.M., para que se declare disuelta la sociedad de hecho que conformaron entre el 15 de enero de 1973 y el 28 de julio de 1992 y se proceda a su liquidación. En el aparte de competencia dijo que la atribuía por «el domicilio de la parte demandada» (fls. 143 al 149, cno. 1).

  2. - Dicho servidor repelió el libelo arguyendo que la liquidación de la sociedad de hecho «es competencia de la jurisdicción de familia» según el numeral tercero del artículo 22 del Código General del Proceso y lo remitió al reparto de esa especialidad, posición que mantuvo cuando resolvió la reposición propuesta por la promotora (fl. 151 y 153, cno. 1).

  3. - El Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a quien fue asignado, también lo rechazó con estribo en que se busca el reconocimiento de una sociedad de hecho y no una patrimonial, pues ésta fue descartada en el juicio de unión marital de hecho antes dirimido entre las partes, lo que significa que la atribución para asumir el caso la tiene la jurisdicción civil. Por ello, propuso la colisión a desatar por la Corte (fl. 9 al 10, cno. 2).

CONSIDERACIONES
  1. - El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, prevé que

    [l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

    Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.

    Esa disposición continúa vigente, pues no ha...

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