Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2015-00872-01 de 2 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020850

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2015-00872-01 de 2 de Marzo de 2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC712-2020
Número de expediente11001-31-03-027-2015-00872-01
Fecha02 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC712-2020

R.icación n.°11001-31-03-027-2015-00872-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por la parte demandante inicial para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 17 de agosto de 2017.

I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Nelson Augusto Barreto Heredia y C.D.G. demandaron a Inversiones y Construcciones H&D S.A.S. para que se declare que incumplió la promesa de permuta que suscribieron el 5 de diciembre de 2014.


En consecuencia, solicitó que se decrete la resolución del contrato, la pérdida, a cargo de la demandada, de $ 500’000.000 que entregó por concepto de arras, y el pago de $840’000.000, por la cláusula penal (folio 25, cuaderno 1).


B. Los hechos


  1. Nelson Augusto Barreto Heredia y C.D.G., de una parte, e Inversiones y Construcciones H&D S.A.S., de otra, celebraron un contrato de promesa de permuta el 5 de diciembre de 2014.


2. En virtud de ese acuerdo, los demandantes se comprometieron a transferir a un patrimonio autónomo constituido por la demandada, el inmueble de su propiedad, ubicado en el municipio de La Calera, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20041601 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.


3. Como precio total se pactó la suma de $ 4.200’000.000, que se pagarían así: i) $ 2.450’000.000, mediante la transferencia de 12 apartamentos que la demandante construiría en el predio objeto de la promesa; ii) $ 500’000.000, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, cada una por $ 125’000.000; y iii) 1.250’000.000, en 15 cuotas mensuales cada una por $ 83’333.334.


4. Estipularon que la escritura pública se otorgaría el 16 de enero de 2015 en la Notaría 24 de Bogotá, a las 11 de la mañana.


5. La sociedad demandada se comprometió a llevar a cabo «las gestiones ante Fiducolombia para la elaboración de la minuta de constitución del patrimonio autónomo» al cual «se transferirá la propiedad del lote objeto de este contrato».


6. En el día y la hora acordados para el otorgamiento de la escritura pública, únicamente comparecieron a la notaría los demandantes.


7. Luego los contratantes suscribieron un «otro sí», y señalaron como nueva fecha para el otorgamiento de la escritura pública, el 27 de marzo de 2015, al medio día.


8. La demandada, para el día mencionado, no cumplió con su obligación consistente en la elaboración de la minuta de constitución de patrimonio autónomo. Tampoco compareció el representante legal de la fiduciaria, pese a que «a ella se le iba a transferir la propiedad del lote».


9. Las partes pactaron, como cláusula penal, el 20% del precio acordado en las cláusulas 2ª y 3ª, que equivale a $840’000.000.


10. La demandada pagó a los actores la suma de $ 500’000.000 «la cual al tenor de los artículos 1859 y siguientes del Código Civil, la pierde, por haber incumplido dicha promesa».


C. El trámite de las instancias


1. El 13 de abril de 2016 se admitió la demanda y se corrió traslado (folio 38, cuaderno 1).


2. Inversiones y Construcciones H&D S.A.S. se opuso y formuló las excepciones de denominó «mala fe de los demandantes y abuso del poder dominante», «mutuo disenso tácito», «contrato no cumplido», «imposibilidad jurídica de la constructora demandada para allanarse a alistar la minuta y escritura pública de permuta y constitución fiduciaria», «‘actio quanti minoris’ de la cláusula penal a favor de los demandantes» y «ausencia de pacto de arras» (folio 253, cuaderno 1).


3. La demanda de reconvención:


3.1. La demandada inicial formuló una demanda de reconvención, en la que solicitó que se declarara que N.A.B.H. y C.D.G. incumplieron el contrato de promesa de permuta al que se ha hecho mención, y, en consecuencia, que se decrete su resolución, se ordene el pago de $ 840’000.000 por cláusula penal, y la restitución de $ 550’000.000, que entregó en virtud del acuerdo.


Sostuvo que los demandados en reconvención incumplieron lo pactado, porque el día señalado para la suscripción de la escritura no poseían el inmueble «libre de afectaciones», ya que una porción del mismo estaba invadido, y Nelson Augusto Barreto Heredia no acudió a la notaria (folio 13, cuaderno 2).


3.2. La demanda de reconvención fue admitida el 18 de noviembre de 2016 (folio 57, cuaderno 2).


Los demandados en reconvención se opusieron y formularon las excepciones: «contrato no cumplido por parte de la sociedad demandante-reconveniente», y «no reintegro de la suma de cincuenta millones de pesos por parte del demandado-reconvenido» (92, cuaderno 2).


4. El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, en providencia de 23 de mayo de 2017, resolvió: i) negar las pretensiones de la demanda de reconvención; ii) declarar que la demandada inicial, Construcciones e Inversiones H&D S.A.S. incumplió el contrato de promesa de permuta; iii) declarar resuelto el aludido vínculo; iv) negar la pretensión de la demanda inicial, relativa al pacto de arras; v) ordenar a los demandantes iniciales restituir a su contraparte $ 550’000.000, que recibieron como parte de pago del precio; y vi) condenar a la demandada inicial a pagar $ 840’000.000 por concepto de cláusula penal (folio 341, cuaderno 1).


5. La demandada inicial apeló. Alegó que concurrió a la notaria, y aunque no atendió los requerimientos que le hizo la fiduciaria, ello obedeció a que el inmueble estaba invadido. No se demostró que los demandantes hubiesen cumplido los requisitos para la elaboración de la minuta.


6. El Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de agosto de 2017, modificó la sentencia apelada para negar el pago de la cláusula penal. En lo demás, la confirmó.


Consideró que la existencia del contrato de promesa de permuta, en torno al cual versó la controversia, fue acreditada.


En virtud de tal vínculo, N.A.B.H. y C.D.G. se comprometieron a entregar a la sociedad demandada el inmueble allí descrito «saneado en cuanto a sus anotaciones 2 y 8, es decir, que se encuentran canceladas y saneadas cualquier otra afectación o gravamen…», y a acudir a la notaría el día pactado.


Los demandantes iniciales no cumplieron a cabalidad con su parte, porque para la firma de la escritura solo acudió Cecilia Duarte García, que no llevó «los documentos necesarios para la transferencia del dominio, tales como el pago de impuesto predial del año 2015, paz y salvo de valorización, certificado de tradición y libertad y Escritura Pública mediante la cual… adquirieron la propiedad del predio».


No obstante, dicho incumplimiento «en nada incidía», pues para esa fecha «no estaba lista la minuta para la celebración del contrato de fiducia mercantil entre el fiduciario constructor y Fiducolombia», carga contractual que le incumbía asumir a la demandada inicial, según el parágrafo segundo de la cláusula cuarta. Dicha parte, por lo tanto, fue «quien primero incumplió».


Se demostró que tal incumplimiento estuvo motivado por la negativa de la fiduciaria, «porque se le informó que sobre el inmueble existía una invasión», lo que también fue demostrado con el testimonio de O.C., gerente de la sociedad encargada de levantar el plano del proyecto, que informó que el bien «se encontraba afectado en 70 metros cuadrados aproximadamente, en tres puntos diferentes, uno de los cuales perturbaba directamente el sitio donde se realizaría la puerta de acceso al proyecto», y otras dos partes «con la propietaria del predio colindante». Lo anterior se probó con un plano aportado, y lo manifestado por el demandante N.A.B.H. en el trámite de una queja que radicó en la Alcaldía Local de la Calera.


Es decir, fue una circunstancia externa, ajena a la voluntad de la constructora, la que impidió la celebración del contrato de fiducia mercantil, y ello, según el contrato de promesa, daba lugar a la terminación de dicho vínculo «sin pago de perjuicios». Así lo estipularon en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta, que transcribió.


Por lo tanto, era procedente «finiquitar el contrato pero… sin indemnización de perjuicios, lo que está permitido por el inciso 4.º del artículo 1604 del Código Civil», razón por la que debía negarse el resarcimiento pactado en la cláusula penal.

7. Los demandantes iniciales formularon el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Se sustentó en dos cargos con los que atacó, exclusivamente, la negativa del Tribunal a ordenar el pago...

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