Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46361 de 2 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46361 de 2 de Marzo de 2020

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP720-2020
Número de expediente46361
Fecha02 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP720-2020

Radicación No. 46361

Aprobado Acta No. 53

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020).

  1. ASUNTO

Resuelve la Sala el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados E.P.C., J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., P.S.C. y L.G.S.O.[1], para conocer de la impugnación especial promovida por la defensa en contra del fallo de casación que condenó a su representado A.G.A., por primera vez, como responsable de homicidio agravado, en concurso homogéneo.

  1. ANTECEDENTES

2.1 El 6 de marzo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), profirió sentencia absolutoria a favor de A.G.L., quien fuera acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, según hechos ocurridos el 10 de junio de 2001, en Villagarzón (Putumayo), cuando M.H.V.O. y M.A.E.G. perdieron la vida de manera violenta[2].

2.2 Apelado el fallo por el fiscal 27 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 23 de enero de 2015, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa le impartió confirmación.

2.3 Contra esta decisión, el delegado fiscal interpuso recurso extraordinario de casación.

2.4 Con pronunciamiento CSJ SP722-2018 de 14 de marzo de 2018, la Corporación casó la sentencia absolutoria, para en su lugar condenar a A.G.L. a la pena de 465 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor de homicidio agravado, en concurso homogéneo. En lo que respecta al delito de concierto para delinquir, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de primer grado.[3]

2.5 Inconforme con la decisión, la defensa elevó petición de nulidad, resuelta en providencia CSJ AP1127-2019 de 27 de marzo de 2019[4].

Allí se dispuso solicitar al Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo) la remisión del proceso CUI 860013107001-2013-00025, al considerar que existía la posibilidad de ser revisada a través de la impugnación especial.

Una vez recibida la actuación, el procesado y su defensor fueron informados sobre la procedencia de este mecanismo[5].

2.6 Interpuesto y sustentado el mecanismo de impugnación especial por la defensa, los Magistrados de la Sala Penal J.F.A.V., L.A.H.B., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., en pronunciamiento conjunto fechado 22 de mayo de 2019, manifestaron su impedimento para conocer del asunto con fundamento en el numeral 6º del artículo 99 de la ley 600 de 2000[6].

2.7 Realizado el sorteo y posesión de conjueces, el 21 de junio de 2019, el doctor G.A.G., en su condición de ponente, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, remitió a este despacho la actuación[7], bajo el entendido que había sido desplazado en el ejercicio de sus funciones por quien ahora funge como ponente.

  1. CONSIDERACIONES

3.1 El instituto procesal de los impedimentos, a través del cual se le permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto si concurre alguna de las causales taxativamente previstas para tal fin en la ley, ha sido consagrado en el ordenamiento jurídico con el fin de preservar valores intrínsecos a la administración de justicia y garantías de las partes e intervinientes en el proceso penal.

3.2 Los Magistrados de la Sala de Casación Penal se declararon impedidos para conocer de la doble conformidad del fallo de casación...

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