Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03289-00. de 3 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020865

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03289-00. de 3 de Marzo de 2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
Número de sentenciaATC250-2020
Número de expedienteT 1100102030002019-03289-00.
Fecha03 Marzo 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.E.O.A.

Conjuez Ponente

ATC250-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03289-00.

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020)

Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los H.M.Á.F.G.R.; A.W.Q.M.; L.A. RICO PUERTA; A.S.R. y L.A.T.V.; para decidir sobre el estudio y decisión en el trámite del RECURSO DE REVISIÓN de ALVARO MANRIQUE ESCALLON contra la SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Y OTROS Rad. 11001-02-03-000-2019-03289-00.

ANTECEDENTES

1.- Á.M.E.; A.Y.F.E.W. y ANDREA WANG DE ESPINOSA, estos últimos en representación de ANDREA ESPINOSA WANG interpusieron demanda contra BANCO COMERCIAL AVVILLAS S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A., alegando que se declare que: las demandadas so responsables por no haber pagado el siniestro amparado en la póliza de vida grupo deudores GD0250009 expedida por Liberty Seguros S.A. y cuyo beneficiario es el Banco Comercial AVVillas, materializado en el fallecimiento del deudor hipotecario J.F.E.J.; que se declare prescrita la acción o excepción de nulidad relativa del seguro por reticencia; que se condene a las empresas convocadas al pago del valor asegurado más intereses así como a la cancelación de las sumas que hubieron de pagar los actores por primas junto con sus intereses, y se ordene que las convocadas paguen los perjuicios derivados del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el banco contra los demandados.

2.- Las demandadas se opusieron proponiendo entre las excepciones la de prescripción, la cual fue acogida por sentencia de primera instancia y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Bogotá.

3.- Á.M.E., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, demanda que fue inadmitida mediante decisión AC2886-2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

4.- Á.M.E., presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20 de noviembre de 2014 que confirmó la de 19 de diciembre de 2013 del Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por el recurrente y otros contra LIBERTY SEGUROS S.A. y el BANCO COMERCIAL AVVILLAS S.A.

5.-Se efectuó el reparto el 3 de octubre de 2019 al despacho del Magistrado A.S.R., quien manifestó impedimento para conocer del referido recurso, haciendo lo propio los M.Á.F.G.R.; A.W.Q.M.; L.A. RICO PUERTA y L.A.T.V., conforme consta en el expediente.

6.- El día 12 de febrero de 2020, se efectuó el sorteo de los conjueces que han de participar en el estudio y decisión en el trámite del recurso de revisión referido, correspondiendo tal designación a los doctores G.H.V.; C.E.J.S.; Á.B.B.; J.E.O.A. (quien fue sorteado ponente) y G.M.P..

CONSIDERACIONES

1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00 señaló que “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio...

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