Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002020-00015-01 de 3 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020872

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002020-00015-01 de 3 de Marzo de 2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC248-2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00015-01
Fecha03 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado Ponente

ATC248-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00015-01

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

1. Correspondería decidir la impugnación incoada por el Banco Pichincha S.A. frente al fallo proferido el 6 de febrero de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que no accedió a la acción de tutela promovida por aquél contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.[1]

Ello al vislumbrar que aunque al admitir a trámite el resguardo del epígrafe ordenó vincular «a las partes e intervinientes en el proceso [fustigado]» (folio 41, cuaderno 1); lo cierto es que no efectivizó todas las comunicaciones que resultaban necesarias para cumplir tal propósito.

En efecto, surge evidente que J.M.S.C. no fue notificado a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en la salvaguarda al figurar como ejecutado en el juicio reprochado, en el cual es ejecutante el quejoso, quien con la presente acción busca que se reste efectos a las decisiones mediante las cuales, por desistimiento tácito, se dio por terminado aquel proceso.

Es de observar que aunque el Tribunal a-quo libró comunicaciones con destino a la persona referida a espacio para enterarla de la admisión del resguardo y del fallo de primer grado (folios 48 y 57, cuaderno 1), las mismas resultaron infructíferas, pues fueron devueltas por la empresa de correos bajo la causal «cerrado» (folios 4 a 7, cuaderno Corte).

Igualmente, aunque con el fin de lograr tal enteramiento se libró misiva con destino a quien en el asunto recriminado se designó como curador ad-litem de S.C. (vuelto folios 48 y 57, cuaderno 1), tal situación no permite dar por superada la irregularidad advertida, pues frente al particular se ha dejado dicho que:

…emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja…

Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues lo cierto es que únicamente se notificó al Curador Ad-litem que los representó en aquel juicio, sin intentar que aquellos de alguna forma se enteraran del inicio de la queja constitucional, pues lo cierto es que si éstos no se hicieron presente[s] al juicio ordinario, ello no es óbice para suponer que tampoco lo harán en la presente acción, por lo que era necesario que se les hiciera...

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