Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100102030002020-00542-00 de 4 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841020883

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100102030002020-00542-00 de 4 de Marzo de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2241-2020
Fecha04 Marzo 2020
Número de expedientet 1100102030002020-00542-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2241-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00542-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver la acción de tutela interpuesta por M.F.O.C. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes y demás intervinientes del proceso declarativo especial a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «seguridad jurídica» y a la «confianza legítima», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la providencia de segunda instancia dictada dentro del juicio divisorio promovido por L.S.C.R. contra G. de J.S.R.(.. 2013-00508-00).


Solicita, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando al Tribunal Superior de Bogotá -S. Civil, (i) «dejar sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de enero de 2020»; (ii) «que al proferir la sentencia sustitutiva, ésta se ajuste a lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 278 inciso 4º del artículo 281 y numeral 10 del artículo 378 del CGP, artículos 17, 673, 758 y 765 del Código Civil»; y, (iii) «que al proferir la sentencia sustitutiva tenga como prueba la sentencia fechada el 16 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil del Circuito de Bogotá» (fl. 16).


2. Para sustentar su reclamo manifestó, en síntesis, que en el referido trámite, mediante auto del 13 de marzo de 2015, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta capital dispuso la venta en pública subasta y el avalúo del apartamento 201 del edificio «Villa Elisa», situado en la «calle 53 No. 4 A- 49» de esta ciudad, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1254747.


Asegura que una vez embargado el predio aludido, el 11 de junio de 2019, se adelantó su secuestro, diligencia en la que no estuvo presente, así que dentro del término legal correspondiente instauró incidente de «oposición al secuestro y desembargo de inmueble», con fundamento en que a través de sentencia del 19 de julio siguiente, había adquirido el fundo en mención por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, dentro del juicio de pertenencia que promovió contra Luz Stella Cruz Ramírez y G. de Jesús Suárez Ramírez.


Asevera que en vez de adelantarse el trámite incidental memorado, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta urbe dictó fallo anticipado el 30 de agosto subsiguiente, declarando la falta de legitimación en la causa por activa de los comuneros, tras advertir que el inmueble mencionado ya no estaba en cabeza de éstos, en virtud de la decisión proferida en el proceso de pertenencia, determinación que apelada, fue revocada totalmente por el Tribunal accionado en proveído de 29 de enero de los corrientes, con sustento en que no había certeza sobre la ejecutoria de aquella providencia.


Tras ese relato sostiene, que la...

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