Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002020-00007-01 de 5 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002020-00007-01 de 5 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2319-2020
Número de expedienteT 1700122130002020-00007-01
Fecha05 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2319-2020

Radicación n.° 17001-22-13-000-2020-00007-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada por C.A.V.A., I.S. de G. y L.G.S. frente al fallo proferido el 10 de febrero de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que no accedió a la acción de tutela promovida por aquéllos contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron la protección de sus garantías esenciales al mínimo vital, vida, vivienda digna, salud e integridad física, presuntamente conculcadas por la autoridad judicial acusada.


Solicitaron, entonces, «ordenar la suspensión indefinida del remate del inmueble» y «adoptar todas las medidas que [se] considere pertinentes para procurar la salvaguarda de [sus] derechos fundamentales» (folios 20 y 21, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. En el juicio ejecutivo hipotecario que el Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. le incoó a C.A.V.A., el 8 de octubre de 2018 se libró mandamiento de pago, a la vez que se ordenó el embargo del bien gravado, y ante la ausencia de oposición por parte del deudor, el 22 de enero de 2019 se dispuso la venta en pública subasta de dicho inmueble para con su producto satisfacer la obligación perseguida.


2.2. El ejecutado invocó incidente de nulidad por «error sobre la especie del acto o contrato y sobre la identidad de la cosa», aduciendo que la dirección del predio registrada en la constitución de la hipoteca no corresponde a la inscrita en la certificación expedida por planeación distrital; petición que la sede judicial acusada rechazó de plano el 17 de octubre de 2019, mediante proveído que no fue objeto de ningún recurso.


2.3. Luego, encontrándose embargado, secuestrado (diligencia que, adelantada el 30 de mayo de 2019, fue atendida por el ejecutado, quien allí no manifestó ninguna inconformidad, ni lo hizo después del 6 de junio siguiente, cuando el despacho comisorio fue agregado al expediente) y avaluado el predio gravado, con auto del 6 de noviembre de 2019 se fijó el 12 de febrero de 2020 para su remate, a la vez que se ordenó al deudor, ante su insistencia en la petición de invalidez referida a espacio, estarse a lo resuelto en proveído del 17 de octubre anterior; determinaciones que también cobraron ejecutoria sin objeción alguna.


2.4. En sede de tutela los accionantes afirmaron, de forma genérica, que el juzgador acusado incurrió en «defectos material o sustantivo, del desconocimiento del precedente constitucional, fáctico, y del decisión sin motivación», porque en los proveídos de 8 de octubre de 2018 y 6 de noviembre de 2019, para disponer el embargo, secuestro y remate de su «única vivienda», omitió la aplicación de las normas y precedentes que le imponían efectuar una expresa ponderación «de las condiciones de los accionantes que dan cuenta de [la especial] situación de fundamentalidad (sic)» que en la actualidad los afecta.


Sostuvieron que C.A.V.A., a pesar de sus ingentes esfuerzos, dado su constante estado de desempleado, se ha visto imposibilitado de continuar satisfaciendo el crédito génesis de la ejecución; que infructuosamente «ha adelantado las diligencias que están a su alcance para acorda[r] una forma de pago con sus acreedores y evitar así la pérdida de su única vivienda»; y que «ha presentado los recursos que tiene a su disposición dentro del proceso ejecutivo..., incluso presentó solicitud de nulidad... debido a las inconsistencias... en la identificación del inmueble», pese a lo cual se efectuó su secuestro el 30 de mayo de 2019.


Destacaron que son sujetos de especial protección porque la subasta dispuesta afecta su derecho a la vivienda digna en la medida en que habitan en el inmueble gravado, son adultos de la tercera edad1, desempleados, no cuentan con asignación pensional ni fuente de ingresos alguna, y S. de G. «padece un grave estado de salud por cuenta del cáncer que le ha sido detectado», que «demanda un cuidad[o] constante y acompañamiento permanente» (folios 2 a 22, cuaderno 1).


3. La petición de tutela fue presentada el 27 de enero de 2020 y admitida a trámite por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales ese mismo día (folios 1 y 61, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, tras historiar las actuaciones allí surtidas, señaló que éstas «gozan de la presunción de legalidad y se han tramitado de conformidad con las ritualidades previstas en el C.G.P. para los procesos de ejecución»; y que la solicitud de resguardo no satisface los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, por lo cual rogó declararla improcedente.


Añadió que aunque «entiende la magnitud de las situaciones personales y familiares a las que se refiere el accionante..., no pueden estas servir de sustento legal para omitir el trámite del proceso ejecutivo que se adelanta en cumplimiento de las ritualidades que...

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