Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00006-01 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093104

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00006-01 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2496-2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00006-01
Fecha09 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2496-2020

Radicación nº 11001 22 03 000 2020 00006 01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).



Se resuelve la impugnación del fallo de 23 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la tutela instaurada por Diego Fernando Fajardo Uribe contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el radicado nº 2009-00650-00.


ANTECEDENTES


1.- El actor acudió a esta senda por estimar conculcado su derecho al debido proceso, en el abreviado de restitución de tenencia de un vehículo que le incoó el Banco Finandina S.A. En consecuencia, pidió «se conceda la nulidad por indebida notificación de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda», expedido el 23 de octubre de 2009.


Del pliego introductorio y los anexos que lo respaldan se extrae que en el referido litigio, la entidad financiera señaló como «dirección para su notificación» la calle 146 nº 21-55 apto. 304 de esta localidad; no obstante, la empresa de correos informó que «la notificación personal NO había sido entregada, toda vez que la persona no reside en esta dirección».


Por lo anterior, el allí demandante, a pesar de conocer la dirección de trabajo de Fajardo Uribe (cll 79B nº 5-80 Bogotá), solicitó el emplazamiento, ordenado en proveído de 28 de mayo de 2010, que llevó a la designación de curador ad litem, quien posesionado «contestó la demanda el día 2 de agosto en dos (2) folios, y en la misma no se pronunció respecto de los hechos, como tampoco realizo manifestación alguna a las pretensiones, solo se limitó a decir que no formulaba excepción alguna».


Enterado de lo discurrido, el gestor reclamó la nulidad «por indebida notificación», declarada infundada por el estrado censurado (18 nov. 2019), lo que apeló, pero el Tribunal negó la alzada por improcedente, al tratarse lo debatido de un asunto de única instancia.


2.- El Juzgado Quince Civil del Circuito narró y defendió la legalidad de lo rituado en esa instancia.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo no concedió el ruego por falta del requisito de inmediatez y el impulsor refutó lo así decidido por no compartirlo.


CONSIDERACIONES


1. Acorde con el artículo 86 de la Carta Política los ciudadanos...

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