Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02527-01 de 9 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841093114

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02527-01 de 9 de Marzo de 2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC282-2020
Fecha09 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02527-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC282-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-01



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de enero de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por Soledad María Granda Castañeda, S.B.G., Sergio Alejandro Martín Vergara, A.J.G., A.B.D., A.B.Á.O., Alexandra Paola González Zapata, F. de J.L.D., Cristian Raúl Delgado Bolaños, A.M.G., Jenny Alejandra Romero González, C.S.O.R., J.F.C.D., Olga Lucía Quintero Sierra, A.A.M.M., Paola Marcela Silva Pérez, H.A.A.S., María Fernanda Ovalle Alvarado, A.K.R.R., Wilman Silva Betancourt, E.A., F.M.R., Ángel Duván Ortiz Rodríguez, Y.E.N.S., P.E.S.C., María Alejandra López Mendoza, D.C.O.O., V.L.G., M.V.C., A.S.W., C.M.V., C.P.G., Catalina Botero Marino, M.A.I., Natalia Ramírez Bustamante, C.J.M.C., Johan Sebastián Ramírez Vargas, F.D.B.B., B.V.A., H.S.V.P., David Ricardo Pérez Castro, C.T.G.S., Perla Tatiana Bayona Rojas, E.E.C.T., C.A.A.P., M.M.S.G., J.C.G.O., María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de J.A.G. contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el C. General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.


1. ANTECEDENTES


  1. Los reclamantes imploran la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


Los impulsores afirman que, desde el año 2005 al presente, el Estado, frente a protestas o manifestaciones pacíficas, ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, exigiendo cambios de políticas a las distintas autoridades.


Entre los comportamientos que, según los promotores, identifican las aludidas prácticas, se encuentran (i) la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.


2.1. En cuanto a “la intervención sistemática de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”, los accionantes aducen que en el año 2017, durante una convocatoria indígena -Minga Nacional-, miembros de la comunidad W. fueron agredidos, sin justificación alguna, por el personal del ESMAD1.


En septiembre de ese mismo año, en las instalaciones de la Universidad de Cundinamarca –sede Soacha-, algunos estudiantes se mostraron inconformes por la elección del rector, ante lo cual agentes de la policía y el GOES2


“(…) [ingresaron al campus] rompiendo vidrios (…) golpea[ndo a las personas,] lanza[ndo] gases lacrimógenos (…) [y] usa[ando] armas de fuego (…)”.


“(…) Durante el procedimiento, trece (13) estudiantes fueron retenidos (…) y subidos a un camión, supuestamente para ser trasladados por protección; no obstante, dadas las gestiones de la comunidad, (…) fueron puestas en libertad (…)”3.



En el ruego tuitivo se relata que, en septiembre de 2019, integrantes de la Universidad D., se agruparon en sus instalaciones de la misma para expresar su desaprobación, por presuntos actos de corrupción en la institución, lugar en donde fueron embestidos por la Policía Nacional y ESMAD.


El hecho se repitió el 24 de septiembre de esa anualidad, en la calle 40 con carrera 7ª, pues allí, tales entes agredieron e hirieron, otra vez, a estudiantes de la Universidad Javeriana, utilizando “(…) gases lacrimógenos, [munición] aturdidora y balas de goma (…)”. De tal acontecer fueron testigos las demandantes D.C.O.O. y V.L.G..


En octubre de 2019, ante una congregación de “educandos” de la Universidad del Atlántico –Barranquilla-, se hizo presente, de un lado, el Ejército Nacional, quien realizó “disparos al aire” y, de otro, el ESMAD, cuyo actuar terminó lesionando a más de quince (15) personas.


Los precursores relatan que el 4 de octubre de 2019, varias organizaciones estudiantiles, indígenas, campesinas y sindicatos, convocaron para el 21 de noviembre ulterior a una movilización general con el propósito oponerse a algunas medidas económicas del Presidente de la República, demandar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y exigir el “cese de asesinatos de líderes y lideresas sociales”.


La Universidad de los Andes, aseveran los gestores, previo a las manifestaciones del 21 de noviembre de 2019, divulgó en internet el “manual 070 de autoprotección contra el ESMAD” en donde se especificaron los riesgos a los cuales se exponen quienes hacen uso de la prerrogativa a la protesta pacífica.


Dicho documento se expidió, por cuanto, en su sentir, la Policía Nacional tiende a lastimar de gravedad, o a detener de manera abusiva a los manifestantes; por ello, en ese folleto se consignaron distintas medidas para evitar ser víctima de atropellos y cómo proceder en caso de padecerlos. Acotan, si bien la mencionada entidad esa publicación, el ente universitario rechazó tal solicitud.


Los inicialistas comentan que en Bogotá, el 21 de noviembre de 2019, fecha establecida para dar inicio a una manifestación pacífica y multitudinaria4, aun cuando en horas de la mañana las “marchas” trascurrieron tranquilamente, el ESMAD usó de manera excesiva su...

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