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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52355 de 11 de Marzo de 2020

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP884-2020
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente52355
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP884-2020

Radicación # 52355

Acta 060

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de C.M.O.V..

HECHOS:

En Envigado, en el segundo semestre de 2012 y primero de 2013, C.M.O.V., alias el Diputado, quien se había desempeñado como Edil y tenía la condición de Concejal del municipio, apoyó a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, para lo cual entregaba periódicamente sumas de dinero a los policías encargados de vigilar varias zonas como la Queens, la Virgencita, la del F., la Oficina de San Mateo, la del B. y la Calle del Diablo, donde se expedían dichas sustancias, a fin de conseguir que aquellos no cumplieran sus obligaciones, es decir, permitieran el funcionamiento de tales comercios ilegales.

ACTUACIÓN PROCESAL:

Materializadas las capturas, entre otros, de OBANDO VÉLEZ, en audiencia realizada el 12 de julio de 2013 ante el Juzgado 3 Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Antioquia, se impartió legalidad a la captura y la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, cohecho por dar u ofrecer y financiación de grupos de delincuencia organizada. En la misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación, el 17 de julio de 2014 se realizó la correspondiente audiencia. La Fiscalía mantuvo la imputación por los referidos punibles.

Surtido el juicio oral, el Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín profirió fallo el 22 de marzo de 2017, condenando a C.M.O. a 108 meses de prisión, multa por 2.766 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer. A su vez, lo absolvió por los punibles de tráfico de estupefacientes y financiación de grupos de delincuencia organizada.

Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Medellín a través del fallo recurrido en casación, expedido el 28 de noviembre de 2017.

LA DEMANDA:

Consta de dos cargos.

1. Primero: Error de hecho por falso juicio de legalidad al utilizar agentes encubiertos no autorizados.

Adujo el defensor que su asistido fue condenado con base en las pruebas recaudadas por agentes encubiertos que no contaban con previa autorización de la Fiscalía, de manera que se trata de pruebas ilegales, las cuales deben ser excluidas.

En la demostración del reproche manifestó que los artículos 276 y 360 de la Ley 906 de 2004 establecen la legalidad de los elementos probatorios y la evidencia física, así como su exclusión por ilegalidad.

Luego aludió a algunos apartes de lo declarado por C.C.B.C. sobre su inicio como agente de policía en la estación de Candelaria en Medellín, de cómo se percató de la venta de estupefacientes en las calles de ciertas zonas y de quienes lideraban cada sitio, recibiendo dinero a los 20 días de comenzar sus actividades allí, para posteriormente ser presentado con alias el Diputado, esto es, C.M.O..

También refirió el demandante que Bueno C. declaró haber grabado tal encuentro, en el cual alias Media Luna dijo delante de OBANDO VÉLEZ que éste tenía un grupo de abogados para lo que se necesitara. Precisó que los videos se realizaron con su celular en marzo de 2013 y estaba en la citada estación desde noviembre de 2012.

C.B. entregaba informes periódicos a quienes investigaban los hechos en la policía y el 24 de mayo de 2013 la Fiscalía lo autorizó mediante resolución para actuar como agente encubierto.

También el recurrente citó fragmentos de la declaración de G.D.B., quien expuso haber actuado como agente encubierto por instrucciones del General Y.V.. Conoció a C.M.O. a través de M.M., a quien aquél le entregó “un cariñito” de $400.000, de los cuales recibió $200.000.

Concluyó el defensor que D.B. actuó por más de un mes con funciones de agente encubierto, sin someterse a lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley 906 de 2004, mientras que Bueno C. ejerció en tal condición por 7 meses. En ambos casos no medió un plan metodológico diseñado por la Fiscalía, sino una orden emitida por el General Y.V., reportando a los investigadores M.B.C. y C.L..

Después de plantear las críticas formuladas a la figura del agente encubierto, señalar sus facultades, así como su regulación legal, el actor destacó que la infiltración de tales agentes exige de conformidad con lo artículo 242 de la Ley 906 de 2004 y la Resolución 06351 del 9 de octubre de 2008, la existencia de motivos fundados y autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalía, lo cual no se cumplió en este asunto.

Además, no se contó con una investigación formal, pues únicamente se trató de recolectar evidencia para formular una denuncia.

Conforme a lo expuesto, el impugnante consideró que la prueba recaudada por los agentes encubiertos es ilegal y, por ser el fundamento del fallo de condena, debe aplicarse la regla de exclusión, máxime si se quebrantaron los derechos del acusado OBANDO VÉLEZ, especialmente su intimidad, pues fue filmado en forma secreta y engañosa sin autorización judicial, convirtiéndolo en objeto de prueba al cercenársele su derecho a la no autoincriminación.

La prueba restante, una vez excluida la ilegal, no basta para mantener el fallo, pues las sentencias de primera y segunda instancia se apoyaron en las declaraciones de D.B. y Bueno C., además de las evidencias físicas y elementos materiales probatorios que ellos recolectaron.

Los declarantes M.B.C. y C.L. no fueron testigos de hecho alguno y se apoyaron en las pruebas ilícitas recaudadas por los agentes encubiertos ilegales, luego se trata de pruebas de referencia.

En los videos de D.B. y Bueno C. no aparece C.M.O., de modo que no son idóneos para condenarlo.

Otros testigos, como J.C.H., F.S., M.G., N.R., W.E., J.P., Z.L. y L.C., no brindan elemento alguno sobre la responsabilidad del acusado, pues no percibieron directamente algún comportamiento.

La juez permitió indebidamente el ingreso de pruebas de referencia, además de preguntas sobre las mismas, sin percatarse que se trataba de testigos ajenos a la percepción de cuanto declararon.

Entonces, el recurrente solicitó a la Sala casar el fallo de condena para, en su lugar, absolver a C.M.O.V..

2. Segundo reproche: Falso raciocinio sobre los testigos de cargo.

Adujo el defensor que aquellos testigos que declararon haber tenido contacto con C.M.O., coincidieron en afirmar que les entregó una tarjeta donde se anunciaba como abogado, luego no podía deducirse de tal proceder una conducta delictiva.

Si de acuerdo con las máximas de la experiencia la amistad no es un delito, lo cierto es que en este caso no se probó la responsabilidad del acusado en los delitos por los cuales fue condenado.

Puede reprochársele a su representado haber departido con indiciados pese a su condición de Concejal, pero ello no lo convierte en infractor de la ley, pues no fue sorprendido realizando alguna conducta punible. Era abogado y atendía sus asuntos en una oficina abierta al público que compartía con su esposa.

Nunca se supo si el dinero que se dijo recibió M. correspondió a una “maquinación embaucadora”.

Con base en lo expuesto, el defensor solicitó a la Sala la casación del fallo para, en su remplazo, dictar sentencia absolutoria en favor de C.M.O.V..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.

Encuentra la Sala que...

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