Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54419 de 11 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | RECHAZA |
Número de sentencia | AP883-2020 |
Número de expediente | 54419 |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP883-2020
R.icación # 54419
Acta 60
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Adopta la Sala la decisión que corresponda, sobre la demanda de revisión presentada por el sentenciado ALGEMIRO A.R., en nombre propio, contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de fraude procesal y estafa agravada.
ANTECEDENTES:
Entre el 15 y el 20 de julio de 1997 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia irrumpieron en Mapiripán (Meta) y perpetraron varios homicidios entre sus habitantes.
En principio, la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá adelantó la investigación pertinente bajo el radicado 784, la cual derivó, por virtud de la ruptura de la unidad procesal decretada, en el radicado 244.
Dentro de este último, A.A.R., M.C.C. y Z.H.C. se constituyeron como víctimas, afirmando que algunos de sus familiares fueron asesinados o desaparecidos forzosamente durante esos hechos.
El 15 de septiembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano a indemnizar, entre otros, a A.A.R., M.C.C. y Zuly Herrera Contreras. Específicamente les reconoció a modo de compensación, en su orden, las sumas de $203’040.810,04, $1.040’584.151,45 y $302’023.204,94.
Posteriormente, en desarrollo de diversas actividades investigativas, la Fiscalía General de la Nación estableció que Gustavo Caicedo Rodríguez, H.F.M.C., Diego Armando Martínez Contreras y M.A., familiares denunciados como desaparecidos o asesinados por parte de los mencionados ciudadanos, se encontraban vivos o habían fallecido en hechos ajenos a los ocurridos en julio de 1997.
Se determinó, finalmente, que A.A.R. no cobró el dinero reconocido a su favor.
ANTECEDENTES:
En audiencia realizada el 2 de agosto de 2013 en el Juzgado 69 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a ALGEMIRO A.R., M.C.C. y Zuly Herrera Contreras como probables coautores de los delitos de fraude procesal y estafa agravada. Los investigados aceptaron los cargos enunciados.
Verificado el allanamiento y la restitución del dinero objeto material del delito, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento...
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