Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56801 de 11 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301524

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56801 de 11 de Marzo de 2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP881-2020
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente56801
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP881-2020

Radicación N° 56801

(Aprobado Acta No. 060)


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS


La Sala define la competencia para continuar vigilando la ejecución de la pena impuesta a Darley Upegui Betancur por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.


ANTECEDENTES


1.- El 1° de septiembre de 2014, el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a Darley Upegui Betancur y a P.A.B.O., como coautores de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.1


2.- La vigilancia de la sanción fue asignada, inicialmente, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, el 8 de julio de 2016, remitió el expediente a su homólogo de Santuario (Antioquia), debido a que Darley Upegui Betancur se encontraba privado de la libertad en el centro de reclusión de ese municipio.


3.- El 1° de julio de 2016, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario (Antioquia) asumió la actuación.


Dicha autoridad, el 28 de mayo de 2019, concedió al sentenciado el subrogado de la libertad condicional y fijó un periodo de prueba de 3 años, 5 meses y 8 días. Además, dispuso que las diligencias retornaran al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, «por conocimiento previo bajo el radicado 2014-E3-04916, para que continúe vigilando la pena impuesta…»2


4.- El expediente retornó al último Despacho en mención, cuyo titular, el 17 de octubre de 2019, destacó lo siguiente:


Darley Upegui Betancur, a quien le fue concedida la libertad condicional, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán Antioquia, se encuentra detenido nuevamente por la presunta comisión de nuevo delito en la Estación de Policía de ese municipio, se ordena remitir COPIA del expediente del sentenciado… a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia… para que se proceda a iniciar el trámite de revocatoria de la libertad condicional.3


5.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, mediante auto del 6 de diciembre de 2019, rehusó el conocimiento con el argumento de que «el condenado se encuentra en la actualidad privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento y no de una sentencia condenatoria», razón por la cual afirmó que el llamado a adelantar el trámite relativo a la revocatoria del subrogado es el Despacho remitente.


Finalmente, envió el expediente a la Corte para que se dirima la controversia.4


CONSIDERACIONES


1.- La Sala de Casación Penal es competente para definir la controversia propuesta en el sub judice, de conformidad con lo preceptuado el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de...

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