Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002020-00009-01 de 12 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2836-2020 |
Número de expediente | T 4100122140002020-00009-01 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC2836-2020
Radicación n.° 41001-22-14-000-2020-00009-01
(Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 10 de febrero de 2020, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Staff Misión Temporal S.A.S. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y Segundo Promiscuo Municipal de Palermo -H., trámite al que fueron vinculados el Banco Davivienda S.A. y la Superintendencia de Sociedades.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante reclama por intermedio de su representante legal, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a «la contradicción» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al haber sido indebidamente notificado del auto admisorio emitido en el marco del proceso de restitución de tenencia que contra esa persona jurídica promovió el Banco Davivienda S.A.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los juzgados accionados, «procedan de forma inmediata a efectuar la suspensión de la entrega de inmueble [ordenada en el referido juicio]», y se decrete la nulidad del trámite por su indebido enteramiento (fl. 2, cdno. 1).
2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que el referido asunto fue promovido por la entidad financiera arriba identificada, para que se declarara la terminación del contrato de leasing inmobiliario No. 001-03-0001001354 suscrito el 14 de septiembre de 2016, y que en consecuencia, se ordenara la restitución del bien objeto del mismo, trámite dentro del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito Neiva tuvo por enterada a la sociedad del auto admisorio, por aviso del 5 de julio de 2019, «desconociéndose que, como está acreditado en el proceso, nunca [ha] recibido oficio de citación para notificación por [ese medio], y la constancia que registra la entidad de mensajería como recibido, no fue entrega a ningún funcionario de Staff Misión Temporal S.A.S.».
Narra que a pesar de lo anterior, el 20 de agosto de ese mismo año, el Juzgado cognoscente dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, por lo que posteriormente comisionó para la entrega del inmueble, correspondiendo la diligencia al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo, H., decisiones tomadas, dice, sin tener competencia para tramitar el proceso, ya que su conocimiento corresponde a los jueces de Bogotá por corresponder la ciudad con su domicilio; y, desconociendo además, que...
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