Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 410012240002020-00007-01 de 12 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2834-2020 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 410012240002020-00007-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC2834-2020
Radicación n.° 41001-22-14-000-2020-00007-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de febrero del año en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Pedro Nel M.G. contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Pitalito -Huila, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la demora en la práctica de la almoneda dispuesta dentro del proceso divisorio que promovió frente a G.A., C. y Carlos Ramiro Lebaza Cerón.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, ordenando al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, «realizar la diligencia de remate (…) [de la] casa ubicada en la Calle 4 No. 14-02/28 y Carrera 14 No. 4-13 del municipio de San Agustín» (fl. 1, cdno. 1).
2. Para respaldar su queja expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que aunque dentro del litigio referido en líneas anteriores, desde el 2 de marzo de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito dispuso el remate del bien inmueble, después de múltiples nulidades, impedimentos y recursos en razón de las denuncias e inconformidades que formuló uno de los demandados, dicho trámite fue asignado al J. Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, quien se declaró impedido para continuar conociendo del asunto, remitiéndolo al homólogo Civil del Circuito de Garzón.
Señala que las anteriores circunstancias y el actuar del demandado Guillermo Antonio Lebaza Cerón y su apoderado, «han logrado entorpecer y dilatar el proceso», por lo que, dice, no puede ser de recibo que en razón de las nuevas diligencias penales se rehúse el conocimiento de la controversia, máxime cuando las mismas no son anteriores a la génesis del juicio, lo que dice, vulnera los derechos fundamentales...
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