Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00033-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00033-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2694-2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00033-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC2694-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00033-01

(Aprobado en sesión de once de marzo dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de febrero de 2020, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por E.C.P.C. contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio laboral a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

  1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital y a la «primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias dictadas en el marco del juicio laboral que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales I.S.S. en liquidación

Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, «revo[car] y como consecuencia se modifique el fallo de primera instancia de fecha 5 de marzo de 2015» (fl. 79, cdno. 1).

  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que en el marco del asunto en comento, mediante sentencia del 5 de marzo de 2015, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá estimó parcialmente las pretensiones incoadas, pues aunque declaró que entre ella y el ISS existió «un contrato de trabajo entre el 4 de mayo de 2005 y el 8 de marzo de 2007», tuvo por acaecida la prescripción de las prestaciones sociales de dicha relación laboral, por lo que formuló recurso de apelación contra lo resuelto; sin embargo, en providencia del 30 de abril siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital la confirmó totalmente, determinación frente a la cual interpuso infructuosamente el mecanismo extraordinario de casación, pues en fallo del 16 de julio de 2019, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura denegó dicho mecanismo por defectos de técnica en su proposición

De esta manera sostiene, que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, al valorar indebidamente los elementos de convicción obrantes en el plenario, los que, afirma, daban cuenta de la existencia del vínculo laboral que mantuvo con el ISS «mediante contratos de prestación de servicios» ininterrumpidos desde «el 28 de abril de 1977 y hasta el 8 de marzo de 2007», nexo que se caracterizaba por la «dependencia, subordinación, salario y horario» (fls. 72 al 80, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, solicitó su desvinculación del presente trámite, en razón a que la liquidación de dicha entidad culminó el 31 de marzo de 2015, «con lo cual se dio la extinción de [su] personería jurídica y como consecuencia de ello, la entidad dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones» (fls. 124 al 127, ibídem).

b.) Por su parte, Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación alegó, que la providencia proferida en el marco del recurso extraordinario de casación, «más que razonada, se profirió con estricto apego a la Constitución, a la ley laboral y al precedente jurisprudencial», por lo que la vulneración superior alegada es inexistente (fls. 149 al 151, ídem).

c.) C. también se opuso a la prosperidad del amparo, para lo cual argumentó que las sentencias cuestionadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico (fls. 162 al 165, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, tras advertir que «aunque [la accionante] critica que las autoridades accionadas no valoraron detalladamente el caso, lo cierto es que sí lo hicieron. Se trata de unas determinaciones que están amparadas en el marco jurídico aplicable, por lo que se descarta que contra las decisiones judiciales censuradas se haya configurado alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales» (fls. 168 al 178, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

La promotora replicó el anterior fallo, con similares argumentos a los expuestos en la demanda de amparo (fls. 190 y 191, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicha protección sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la existencia de causal de procedencia del amparo, la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla y la prontitud del reclamo. La misma fuente ha precisado que se incurre en causal de procedencia del amparo cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad de aquel.

2. En el presente asunto se advierte, que la señora E.C. cuestiona, a través de este mecanismo de protección excepcional, los fallos dictados dentro del juicio laboral que adelantó contra el hoy extinto Instituto de Seguros Sociales, pues en su criterio, con ocasión de la indebida valoración de los medios de prueba recaudados que efectuaron las autoridades judiciales accionadas, se desconoció el contrato de trabajo que existió entre las partes.

  1. Tienen trascendencia para la decisión que se está adoptando los siguientes elementos de juicio, a saber:

3.1. El asunto declarativo laboral objeto de estudio, fue promovido por la aquí interesada con el fin de que se declarara que entre ella y el ISS existió un contrato individual de trabajo a término indefinido, desde el 28 de abril de 1997 hasta el 8 de marzo de 2007, y que en consecuencia, se condenara a la parte pasiva al pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, dominicales, festivos y recargos nocturnos, así como una indemnización moratoria, las que fueron causadas durante el referido término, liquidación que debía hacerse con la última asignación salarial mensual devengada, es decir, $2.152.197,oo.

3.2. Agotadas las etapas procesales de rigor, mediante fallo del 5 de marzo de 2015, el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR que entre la señora E.C.P.C. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, existió un contrato de trabajo entre el 4 de mayo de 2005 y el 8 de marzo de 2007.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción.

TERCERO: ABSOLVER al demandado de todas las pretensiones elevadas en su contra».

3.3. Inconforme con lo...

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