Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00094-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301559

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00094-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2721-2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00094-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2721-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00094-01

(Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Humberto García Guahuña contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo del Circuito de P., trámite al cual se citó a los intervinientes en el proceso penal nº 2016-80052.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridades convocadas al resolver el asunto antes referido.

2. Ante la confusa redacción de la demanda tutelar, se presentan como fundamentos de hecho los extractados de las piezas procesales allegadas, así:


El 10 de abril der 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. dictó sentencia condenando al acá querellante «como autor del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con el de porte ilegal de armas de fuego, partes o municiones, a la pena principal de 210 meses de prisión; pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término», negándole la suspensión condicional de la ejecución y la prisión domiciliaria.


La decisión anterior fue apelada por el defensor, aduciendo que «el juez de primera instancia no valoró las pruebas en conjunto, pues la declaración de su prohijado no mereció análisis alguno, por lo que solicita se examine detenidamente y contraste con las demás pruebas»; mediante fallo del 15 de octubre de 2019, el tribunal confirmó la sentencia de condena, advirtiendo que contra esa resolución «procede el recurso extraordinario de casación».


El hoy accionante, a través de su defensor, mediante escrito presentado en la secretaría del tribunal el 24 de octubre de 2019, manifestó que interponía recurso de casación, por lo que se dispuso el trámite pertinente, al cabo del cual se dejó constancia secretarial en el sentido de que «el día 21 de enero [de 2020] culminó el término común para presentar la demanda de casación, sin que el defensor del procesado allegara la demanda oportunamente», y por ello, con proveído del 30 de enero de 2020, el ad quem declaró «desierto» el referido medio de impugnación.

Cuestiona que el que el fallador de segundo grado no hubiera atendido las supuestas «deficiencias probatorias» e «irregular procedimiento» adelantado para imponer la condena, ya que esas fueron las inconformidades formuladas al apelar el fallo proferido por el a-quo.


3. Pretende, «se decrete la nulidad de lo actuado desde el momento que nació la resolución de acusación toda vez que considero que nació viciada (…), se aceptaron situaciones que no se descorrió traslado a las partes (…)» (fls. 1 a 6, cd. 1).


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