Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00070-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301560

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00070-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2719-2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00070-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2719-2020 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00070-01

(Aprobado en Sala de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 30 de enero de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió M. del Carmen C. Bravo contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 3 de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. La convocante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, trabajo, igualdad en la aplicación de la ley y mínimo vital, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al desestimar los cargos propuestos en sede de casación (SL2268-2019, rad. 61109).

2. En sustento de sus súplicas, indicó que trabajó para la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., en virtud de un contrato laboral «a término indefinido», y que fue «obligada» a renunciar, y por ello «no pudo obtener sus derechos prestacionales que son irrenunciables al dejar de obtener el 7.0107%».


Explicó que demandó a la precitada empresa, para que se declarara la existencia del mencionado vínculo laboral y se «liquida[ra] [el precitado porcentaje de ingresos] en todas sus prestaciones», pero el Juzgado Laboral de Descongestión Itinerante de Manizales desestimó sus pretensiones, argumentando que «el retiro fue voluntario de la trabajadora al acogerse a un plan de retiro voluntario (sic)».


Agregó que, una vez apelado el fallo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma localidad confirmó la anterior determinación, por lo que recurrió en sede extraordinaria de casación ante la homóloga de Descongestión n.º 3 de esta Corporación, que con providencia de 26 de junio de 2019 ratificó la decisión del ad quem.


3. Así las cosas, pidió la «descalificación judicial (sic) de la sentencia proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL el día 26 de junio de 2019 (…) en cuanto que no casó [el fallo del ad quem]», y que «se ordene que en el término de 48 horas vuelva a proferir una sentencia constitucional, legal, congruente a los hechos de la demanda, que están ostensiblemente demostrados en cuanto [a] que el aumento del 7.107% debió liquidársele».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Un magistrado de la Sala de Casación Laboral de Descongestión querellada dijo que «en el caso particular, luego de analizar con el rigor jurídico requerido los dos cargos a que por vías directa e indirecta restringió su ataque la recurrente en sede de casación, la Sala no encontró que con la argumentación desplegada se derruyeran las presunciones de acierto y legalidad que revisten la sentencia del Tribunal».


2. El representante legal para asuntos judiciales y administrativos de Mansarovar Energy Colombia Ltd. manifestó que «dentro de los trámites de instancia (…) se dieron y presentaron todas las oportunidades procesales, no solo para exponer los argumentos de cada una de las partes interesadas, sino para rebatir las posiciones de la respectiva contraparte y lo que es más, la misma interpretación y aplicación de las normas procesales respectivas y vigentes al caso».


3. El director jurídico (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que no ha intervenido en las situaciones que expone la parte actora como constitutivas de vulneración de sus prerrogativas fundamentales, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó las pretensiones de este reguardo porque la determinación acusada luce razonable, aunado a que «contrario al parecer de la demandante, no está a su arbitrio acudir a la acción constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable, de ahí que intrascendente se torna la pretensión al invocar vulneración de derechos fundamentales, aspirando con ello a imponer sus razones frente a la interpretación efectuada por la Sala accionada al asunto puesto a su consideración, en donde con argumentos claros, razonables y analizando los cargos ajustados al ordenamiento jurídico se emitió la decisión que puso fin al debate».


IMPUGNACIÓN


La pretensora recurrió la precitada providencia, reiterando los argumentos del escrito introductor, y enfatizando que «no puede una empresa engañar a una trabajadora como yo de escasos conocimientos intelectuales para entregarme en...

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