Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00161-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00161-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2720-2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00161-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2720-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00161-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de febrero de 2020, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Humberto H. Sánchez contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Cuarto, Quinto, Diecinueve y Veinte Civil Municipal, todos de dicha urbe, así como la parte pasiva del juicio declarativo especial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con las providencias proferidas el 27 de agosto y 10 de octubre de 2019, en el marco del proceso declarativo divisorio que promovió frente a Carmen Facunda Jarro de H., con radicado No. 2013-01614-00.


Solicita entonces, de manera concreta, para salvaguardar su debido proceso en la demarcada actuación, que se ordene al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, «revocar los autos [citados]» (fl. 18, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que la demanda que dio origen al litigio referido en líneas precedentes, la radicó el 18 de noviembre de 2013, siendo notificada a la parte demandada el 21 de junio de 2014, quien la contestó el 31 de julio siguiente.


Asevera que luego de agotada la etapa probatoria, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, mediante proveído del 31 de julio de 2018, denegó varias solicitudes elevadas por las partes, entre ellas, declarar no probada la tacha de falsedad por él formulada; decretar la venta pública del bien inmueble objeto del proceso; ordenar el avaluó del mismo; y, no reconocer mejoras por no haber sido pedidas, decisión que controvirtió sin suerte a través de los recursos de reposición y apelación, pues el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de la misma ciudad, a quien le fue enviado el asunto el 23 de agosto siguiente, mantuvo incólume lo resuelto, mientras que el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta capital, en providencia del 27 de agosto de 2019, declaró la pérdida de competencia del a quo, y por ende, la nulidad de todo lo actuado a partir del 1º de enero de 2017, por lo que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto Civil Municipal de dicha urbe, mandato que fue objeto de corrección en auto del 11 de octubre siguiente, en el sentido de que él envió del legajo era al Juzgado Veinte Civil Municipal.


Finalmente señaló, que no era procedente adoptar dicha determinación, por cuanto que el juez cognoscente...

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