Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002018-00068-05 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301575

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002018-00068-05 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC311-2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 5400122130002018-00068-05
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC311-2020

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00068-05

(Aprobado en S. de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 26 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 19 de junio de 2018, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por M.E.C.C.. En tal virtud, ordenó a la aseguradora de riesgos laborales (A.R.L.) Equidad Seguros, que se pronunciara de fondo sobre la petición radicada el 15 de mayo de 2018. Así mismo, la conminó para que autorizara, programara y suministrara al accionante los siguientes servicios médicos:

«(…) ULTRASONOGRAFÍA DE VÍAS URINARIAS (RIÑONES VEJIGA Y PRÓSTATA TRANSABDOMINAL), MONITOREO DE PRESIÓN ARTERIAL SISTÉMICA SOD, CITA DE CONTROL CON NEFROLOGÍA y el medicamento LOSARTÁN, ordenados por el nefrólogo R.P.C. desde el 23 de marzo de 2018».

También prescribió para el promotor un diagnóstico a través de especialistas que «determine con precisión, suficiencia y claridad la cantidad y periodicidad de los tratamientos, medicamentos, exámenes, insumos y demás servicios de salud requeridos por el paciente para atender las patologías que presenta, los cuales deberán ser suministrados de forma oportuna y sin que se deba recurrir al juez de tutela cada vez que se agoten tales medicamentos y se requieran nuevamente los servicios».

2. El incidentante, actuando en nombre propio, nuevamente pidió el cabal cumplimiento de las órdenes proferidas. En ese sentido, relató que a la fecha está pendiente de autorización «la cirugía de CITOSCOPIA TRANSURETRAL, examen UROCULTIVO, examen de URODINAMIA ESTANDAR y cita médica de control con resultados de urología, conforme lo ordenado y solicitado mediante historia clínica de 16 de enero de 2020, por el Dr. H.L.R., médico urólogo de la Clínica La Colina».

Así mismo, señaló que «el examen de ECOCARDIOGRAMA DE ESTRÉS CON EJERCICIO 881210 (…) NO HA SIDO AUTORIZADO NI PROGRAMADO», y que igual sucede con las citas por medicina interna, nefrología, nutrición, entre otros; así como la entrega del medicamento L..

3. El tribunal a quo, por auto de 28 de enero de 2020, requirió a la Gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros, y al Presidente Ejecutivo de la misma entidad, para que informaran sobre el cumplimiento de la obligación impuesta y, en caso afirmativo, remitieran la documentación que así lo acredite.

4. Con decisión de 10 de febrero siguiente, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta inició formalmente el incidente de desacato contra P.S.M., en su condición de gerente de la Agencia Cúcuta de la A.R.L. Equidad Seguros, y requirió a la Superintendencia de Salud –Regional Nororiental, para que en el término de dos (2) días, contados desde la notificación, realice la actuación administrativa que estime pertinente y presente informe al despacho.

5. Con auto de 19 de febrero de este año, el tribunal a quo abrió a pruebas el incidente de desacato y conminó nuevamente a la ARL Equidad Seguros para que «informe si la entidad accionada le ha continuado garantizando los servicios médicos conforme lo ordenado en la sentencia de tutela, y aclare cuáles son las atenciones en salud que actualmente están pendientes de autorización respecto de las patologías de origen laboral a cargo de la ARL».

6. Mediante proveído de 26 de febrero de 2020, el precitado órgano colegiado sancionó por desacato a la referida gerente de la A.R.L. Equidad Seguros, con tres (3) días de arresto inconmutable y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

7. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.

CONSIDERACIONES

1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no solo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el...

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