Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00427-00 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301584

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00427-00 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATC310-2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00427-00
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC310-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00427-00

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración requerida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales respecto de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de febrero hogaño, dentro de la tutela promovida por L.E.G.C. contra el reseñado despacho, con ocasión del asunto responsabilidad civil extracontractual, por ella iniciado, contra É. de J.R., la sociedad Expreso Campo Valdés y Seguros del Estado.

  1. ANTECEDENTES

El magistrado sustanciador de la colegiatura accionada exige la aclaración del reseñado pronunciamiento de esta Sala, en sede de impugnación, donde se le ordenó que en el término de

(…) de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia deje sin efecto la decisión del 27 de agosto de 2019 y las que de ella se desprendan y proceda a realizar un nuevo análisis de fondo al recurso de apelación propuesto por la aquí gestora, concretamente, en cuanto la excepción de “riesgos no asumidos por exclusión contractual (…)”

Reclama, en síntesis, aclarar si el término concedido empieza a correr “una vez se reciba por parte del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín el expediente respectivo.”

  1. CONSIDERACIONES

1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que, en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al mecanismo de tutela por la remisión establecida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en [su] (…) parte resolutiva (…) o que influyan en ella”.

2. En el sublite, examinada la providencia materia de la presente petición, se advierte, sin dificultad, que la Sala, partiendo de los hechos esbozados en el libelo genitor y de las pruebas adosadas, concluyó que el amparo era procedente y emitió el mandato antes transcrito.

No se observa punto oscuro o dudoso que deba enmendarse por la vía aquí utilizada.

La orden citada, es diáfana en determinar el tiempo y la gestión a realizarse por la funcionaria tutelada desde su notificación; asimismo, sobra explicitar que, para dictar nuevamente su sentencia, deberá estarse a lo contemplado en la normatividad procesal civil vigente.

3. La aclaración procede exclusivamente sobre frases que en realidad encierren motivo de incertidumbre, contenidas, especialmente, en la parte resolutiva de la providencia, lo cual, se reitera, no se configura en este caso.

4. Sin más argumentos, se desestimará la petición elevada.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración propuesta respecto de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2020.

SEGUNDO: N. lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

NOTIFÍQUESE Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR