Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00738-00 de 13 de Julio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301613

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00738-00 de 13 de Julio de 2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC928-2020
Fecha13 Julio 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00738-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC928-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00738-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., Primero Civil Municipal de la misma ciudad y el Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer de la demanda ejecutiva quirografaria de mínima cuantía, promovida por la Empresa de Obras Sanitarias de P. -Empopasto- S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos, la promotora pidió librar mandamiento de pago a su favor y en contra de la convocada, por la suma de $781.000., correspondiente a una factura de acueducto y alcantarillado dejada de cancelar. Además, la competencia la atribuyó a aquella autoridad, “en razón a la cuantía y el lugar de cumplimiento de la obligación…”1.


2. Esa autoridad rechazó el libelo con fundamento en que “la dirección para efectos de notificar a la demandada corresponde a la calle 93B No. 13-47, nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá”, y por lo tanto, lo envió a la oficina de apoyo judicial de la misma ciudad de P., para ser repartida a los juzgados civiles municipales2.


3. El Juzgado receptor, Primero Civil Municipal de P., también declinó su conocimiento, porque “se verifica que la parte ejecutada dentro del proceso de la referencia tiene su domicilio en la calle 93B No. 13-47 en la ciudad de Bogotá, razón por la cual el sub lite escaparía de nuestro conocimiento”. En consecuencia, remitió las diligencias a la Oficina Judicial de la capital del país, para que fuera sometida al reparto de sus pares3.


4. Finalmente, el Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá formuló el conflicto negativo de competencia que hoy llega a la Corte, al estimar que “tanto el lugar de cumplimiento de la obligación como el domicilio principal de la entidad pública demandante es la ciudad de P.”.


CONSIDERACIONES


1. Facultad para decidir la colisión de competencia


Como la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre los estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corte dirimirla como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador, como establecen los artículos 35 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR