Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL358-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412736

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL358-2020 de 17 de Marzo de 2020

Número de expedienteT 59236
Fecha17 Marzo 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

L.B.H.D.

Magistrado ponente

ATL358-2020

Radicación n.°59236

A. Extraordinaria n.º 26

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 2 de marzo de 2020, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL J.A.S. PEÑA en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y a su superior jerárquico el MAYOR GENERAL C.E.E.Z.A. como COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de cinco (5) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por H.E.C.C., contra la Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad.

ANTECEDENTES

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 27 de abril de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por el señor H.E.C.C., contra la Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional –Dirección de Sanidad.

En la sentencia se resolvió lo siguiente:

Primero

Tutelar al señor H.E.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.111.805.527 de Buenaventura, los derechos fundamentales a la Salud y la seguridad social, vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, […].

Segundo

Ordenar a la entidad accionada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza de su Director, B. General G.L.G., o a quien haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, realice la activación del señor H.E.C.C. en el servicio de salud del Ejército; así como también garantizar que se brinden todos los servicios de salud requeridos por el actor.

Tercero

Ordenar a la entidad accionada, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza de su Director, B. General G.L.G., o a quién haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice la convocatoria de junta médico-laboral para determinar la pérdida de capacidad laboral del señor H.E.C.C., tomando como referencia la copia de la historia clínica aportada a la presente acción de tutela; así como las valoraciones médicas que, en caso de requerirlas, realice dicha junta al actor.

En todo caso, entre la fecha de convocatoria de la junta médico-laboral y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral del actor no podrá superarse el término de un mes.

Advertir al señor H.E.C.C., que debe prestar disposición para las valoraciones que sean requeridas por parte de la junta médico-laboral.

Cuarto

Negar la presente acción constitucional respecto de LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA, del COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO...

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