Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP9931-2019 de 23 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 842184205

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP9931-2019 de 23 de Junio de 2019

Número de expediente105498
Fecha23 Junio 2019
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

STP9931-2019

Radicación n.° 105498

Acta 179

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.L.Z.G., contra el fallo proferido el 27 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS SEGUNDO y TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ambos del distrito judicial en mención, a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER y a la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

ANTECEDENTES

Refirió el accionante J.L.Z.G. que el 25 de mayo de 2018, le prestó a su progenitor J.V.Z. el vehículo de placas BUC-323, el cual fue detenido y puesto a disposición de la Fiscalía por transportar hidrocarburos de contrabando.

Indicó que el ente acusador solicitó las audiencias de control de legalidad de la captura de su padre, formulación de imputación y pidió el comiso del automotor.

Señaló que en calidad de propietario del rodante solicitó la audiencia de entrega de vehículo, la cual se aplazó en varias oportunidades, pero el 29 de noviembre de 2018 se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta.

Sostuvo que en dicha diligencia, la Fiscal demandada informó que mediante oficio 769 del 31 de julio de 2018, había dejado el rodante a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por lo que no se accedió a su pretensión.

No obstante, señaló que solicitó a la DIAN información sobre el particular y allí le indicaron mediante oficio 0838 del 12 de marzo de 2019, que el citado vehículo no había sido aprehendido, de conformidad con el Decreto 349 de 2018.

Adujo que ante tal información, su apoderado solicitó nuevamente audiencia ante el Juez de Control de Garantías, la cual fue asignada al Juzgado Segundo de dicha categoría, autoridad que no la ha realizado por inasistencia de la Fiscalía.

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara dejar nuevamente a disposición de la Fiscalía el vehículo de su propiedad y que el ente acusador se lo...

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