AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02342-00 del 06-08-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02342-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Circasia |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC3144-2019 |
AC3144-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02342-00
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de T. (Valle del Cauca) y Primero Promiscuo Municipal de Circasia (Quindío), con ocasión del conocimiento del proceso monitorio presentado por Johana Alexandra N. contra Construcciones RGL S.A.S.
- ANTECEDENTES
En el acápite de competencia, indicó que la atribuía a los jueces civiles municipales de T. «en razón de la cuantía, el lugar de los hechos y la vecindad del demandante».
2. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de T., al que inicialmente correspondió por reparto la causa, consideró que «el domicilio del demandado se encuentra ubicado en (...) Circasia, Quindío (...), por lo que es el J.M. [de ese lugar] a quien le corresponde conocer de este proceso»; en tal sentido, rechazó la demanda y remitió el expediente a los jueces de la referida municipalidad.
Contra esa decisión la actora interpuso, sin éxito, el recurso de reposición, alegando que «el negocio jurídico que involucra los títulos ejecutivos (sic) se realizó única y exclusivamente en el municipio de T. (...) y es en este municipio donde se acordó el cumplimiento de pago de las obligaciones contenidas en las facturas cambiarias».
3. Recibida la actuación por el Juzgado Promiscuo Municipal de Circasia, también rehusó la asignación, pretextando que «se verificó el escrito demandatorio [y] al momento de fijar la competencia, la parte demandante determinó “el lugar de los hechos” como ámbito de competencia, enfatizando en el recurso de reposición (...) que “(...) se debe tener en cuenta no la regla general del domicilio del demandado, sino la establecida por el legislador respecto de la competencia contractual, que fue (sic) el municipio de T.».
Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.
En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:
(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes...
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