AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900788-00 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841999840

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900788-00 del 26-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente110010230000201900788-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5134-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


APL5134-2019

Nº. 110010230000201900788-00

Aprobado Acta nº. 35

N°. 128


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), para conocer de la acción de tutela promovida por A.M.N. en su condición de Representante Legal de la empresa Construcciones y Edificaciones Andrés Mora S.A.S. contra la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Santander.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «JUEZ DE TUTELA DE CALI (REPARTO)», el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, igualdad, vida en condiciones dignas, recreación, trabajo y debido proceso.


Relató que la empresa que representa presta sus servicios a nivel nacional desde hace 18 meses y cuenta con aproximadamente 520 trabajadores en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Santander, Antioquia y Cundinamarca entre otros.


Refirió que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco – Santander, el 26 de septiembre del presente año le notificó del inicio de un proceso de expulsión y pérdida de la calidad de afiliado, «sin justificar las causas de la decisión, basándose en reglas internas y en decisiones tomadas por los comités y mesa directiva de la caja de compensación».


Manifestó que desde esa fecha se les bloqueó el acceso a los portales de afiliación y a los empleados les fueron suspendidos todos los servicios que recibían -escuelas de futbol, recreación, subsidios- «situación que nos hace ver la violación al debido proceso y juzgarnos sin tener pruebas de ello».


  1. El Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, rechazó su conocimiento, después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Bucaramanga, donde se encuentra radicada la Caja de Compensación Familiar accionada.


  1. Por su parte, el titular del Juzgado Séptimo Civil Municipal de este último lugar, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, al indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección que hizo el...

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