AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00336-01 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019005

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00336-01 del 30-09-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1507-2019
Fecha30 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00336-01

ATC1507-2019

Radicación n° 68001-22-13-000-2019-00336-01

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Correspondería resolver la impugnación del fallo de 5 de septiembre de 2019 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela de R.A.P.Z. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una circunstancia que afecta la validez del rito.

CONSIDERACIONES

1. Con ocasión del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 es regla en este tipo de diligenciamientos vincular a toda persona de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor veras cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente, se defienda, rinda informe, etc.

2. En el caso sub lite, del pliego incoatorio se infiere con claridad que el gestor pretendió que se ordene la terminación del ejecutivo hipotecario con radicado 2014-00664 iniciado ante el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, porque en su criterio no se formuló dentro del plazo establecido en el entonces artículo 539 del Código de Procedimiento Civil – ahora 462 del Estatuto General del Proceso -.

Así mismo, suplicó que se cancele la anotación nº 12 del folio inmobiliario nº 50S-229602 para, en su lugar, mantener vigente el embargo que logró en su coactivo quirografario, por encima del decretado en el compulsivo con garantía real promovido irregularmente, dice, por É.R.R..

De ese recuento, aflora que era imperioso el llamamiento de todas las autoridades que participaron en las actuaciones criticadas, en vista que sobre todas ellas se relatan supuestas transgresiones de los derechos fundamentales del precursor. Por tanto, como el a-quo no obró de tal manera, impidió que aquéllos organismos ejercieran sus prerrogativas de «defensa» y contradicción, pues...

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