AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00005-01 del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034335

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00005-01 del 25-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC182-2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00005-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC182-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00005-01


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por Juliana Catalina Manzano Valencia frente al proveído proferido el 15 de enero de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la solicitud de hábeas corpus que aquélla invocó en nombre de su hermano John Anderson Rentería Valencia contra los Juzgados Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Policía Nacional, la Fiscalía Ciento Veintisiete Local, el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estos tres últimos también de la capital del Valle del Cauca.


ANTECEDENTES


1. La accionante rogó el amparo de la prerrogativa fundamental a la libertad personal de su agenciado aduciendo que la privación de la autonomía personal de la que es objeto se ha prolongado ilegalmente, por cuanto no se ha llevado a cabo la legalización de su captura y no cometió el punible por el que fue condenado.


2. La reclamante, como sustento de su petición, adujo que:


2.1. El pasado 10 de enero fue capturado su hermano John Anderson Rentería Valencia por la supuesta incursión en el delito de receptación, la audiencia de imputación de cargos y legalización de captura se llevó a cabo al día siguiente ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, sin imponerle medida de aseguramiento.


2.2. Sin embargo, en la misma diligencia, nuevamente fue privado de la libertad, por solicitud del ente fiscal, al advertir que tenía orden de captura vigente por parte del Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.


2.3. Adujo que tal captura no ha sido legalizada y han trascurrido «más de las 36 horas que dispone la ley para [tal efecto]», sumado a que a pesar de que su hermano fue condenado a 36 meses de prisión por la sede judicial referida a espacio, al hallarlo responsable del punible de hurto calificado y agravado, «como quiera que... gozaba de la libertad y en su conciencia tenía claro que... no había participado en el mencionado delito, decidió no presentarse ante las autoridades respectivas para purgar la pena impuesta» (folios 1 a 4, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió al a-quo, en calidad de préstamo, el expediente contentivo de la vigilancia de la pena impuesta contra el agenciado por el punible de hurto calificado y agravado; además, historió las actuaciones allí surtidas, dentro de las cuales destacó que, materializada la captura que aquí es criticada, «libró la respectiva BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigida al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí» (folios 15 y 25, cuaderno 1).


2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, frente a Rentería Valencia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad vigila la condena a 3 años de prisión que le impuso el despacho Diecinueve Penal Municipal del mismo lugar; que aquél fue apresado el 11 de enero último, en flagrancia; que «una vez legalizada la captura se realizó audiencia de imputación sin imponer medida de aseguramiento y que en el trámite de la audiencia se logró la plena identidad del capturado que en un principio se había identificado con otro nombre»; que «la Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías había ordenado ponerlo a disposición por ser requerido por el [aludido] Juzgado... de Ejecución», por lo que esa dependencia «pasó al Despacho ejecutor el proceso el mismo día en mención, para que procediera lo que en derecho correspondía».


3. El Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali pidió no acceder al amparo rogado porque «la actual privación de la libertad del [agenciado] está soportada en una orden de autoridad judicial legítimamente expedida», dado que con sentencia de 15 de marzo de 2018, confirmada por su Superior, condenó a R.V. a 36 meses de prisión y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena, al hallarlo responsable del punible de hurto calificado y agravado (folio 23, cuaderno 1).


4. La Fiscalía Ciento Veintisiete Local del Grupo de Flagrancias de Cali informó que el 11 de enero de 2019 le correspondió por reparto la carpeta que daba cuenta de la captura en flagrancia de Rentería Valencia por el delito de receptación y uso de documento falso; que éste inicialmente se identificó con documentación en la que «aparece un nombre y cédula totalmente diferentes a los reales»; que tras las verificaciones respectivas detectó que en contra de...

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