AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01639-00 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842046606

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01639-00 del 04-07-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Julio 2019
Número de sentenciaAC2596-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01639-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC2596-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01639-00

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decídase el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Istmina (Chocó) y 31 Civil Municipal de Bogotá, para conocer el proceso verbal promovido por Jasney Cuesta Quinto en contra de MetLife Colombia Seguros de Vida S.A., DISPAC S.A. E.S.P. y PROING S.A.

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los citados juzgados, la promotora instauró proceso verbal con el fin de obtener el pago del seguro de vida que amparaba a su compañero permanente fallecido, cuya tomadora es la empresa de energía eléctrica convocada.

En el libelo, la actora justificó el conocimiento del trámite por ser Istmina «el lugar de cumplimiento del contrato» (folio 69, cuaderno 1).

2. El despacho judicial en comento rechazó la demanda, aduciendo que:

…como quiera que este tipo de asuntos no fue asignado por el legislador a los jueces municipales y que en artículo 20 numeral 11 del C.G.P., qued[ó] indicado que los Jueces Civiles del Circuito, conocerán de los demás procesos o asuntos que no estén atribuidos a otro juez, por ello, la demanda [ordinaria laboral] será rechazada y remitida a reparto los referidos despachos… (folio 73, cuaderno 1).

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad, receptor del expediente, se abstuvo de avocar conocimiento del trámite con fundamento en el numeral 1, artículo 17 del Código General del Proceso, es decir, que con motivo de la cuantía el juez competente es el despacho de origen.

4. El juzgado municipal de I. rechazó el libelo, bajo el entendido de que de acuerdo con lo pretendido, el cumplimiento de un contrato de seguro, la competencia por factor territorial le corresponde a los jueces civiles municipales de Bogotá, por ser esta ciudad el domicilio del demandado (folio 84, cuaderno 1).

5. El Juzgado 31 Civil Municipal de la capital de la República se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia con fundamento en las siguientes razones:

En el caso particular, no comparte este Juzgado las distintas razones que ha expuesto el Juzgado de Primero Promiscuo Municipal de Istmina para repeler la competencia. En primer lugar, porque al parecer lo que se deriva del escrito de demanda es que el factor escogido por la demandante fue el lugar de cumplimiento de la obligación. Así pues, considerando que concurren el fuero general y el contractual o del lugar de cumplimiento de la obligación, la elección del juez competente está a cargo del demandante.

Así las cosas, este despacho judicial considera, salvo mejor criterio, que la competencia radica en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina Chocó, o que por lo menos, en caso de duda aquel debió inadmitir la demanda… (folios 97 y 98, ibidem).

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta de que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. De manera preliminar resulta preciso señalar que el asunto que aquí ocupa a la Corte es de naturaleza civil, comoquiera que los pedimentos de la demanda se enfilan a suplicar el pago de los montos económicos «correspondientes al amparo del seguro de vida tomado… en favor del causante [J.R.R., por parte de la Empresa de Energía Eléctrica DISPAC S.A. E.S.P. y/o PROING...

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