AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00055 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842064347

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00055 del 30-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00055
Fecha30 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL4240-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL4240-2019

Radicación n.° 00055

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 17 de septiembre de 2019, proferido por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó J.E.J. RUBIO contra el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC DE SANTA MARTA, trámite al cual se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA FISCALÍA, a la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL CAIVAS, al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS, al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, al JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, a la CÁRCEL DISTRITAL R.D.B. y al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

En la actualidad, el ciudadano J.E.J.R. está recluido en la cárcel distrital R. de B. - pasillo 5.

Al sustentar la acción, expuso que fue aprehendido ilegalmente el 21 de diciembre de 2016, dado que no existía orden de captura en su contra, ni tampoco se dio en situación de flagrancia.

Sostuvo que fue obligado a firmar acta de buen trato y se vencieron los términos para resolver su situación judicial, pues a la fecha no se ha celebrado la audiencia de juicio oral, lo cual, en su criterio, constituye una transgresión de sus derechos fundamentales y de las Leyes 1095 de 2006 y 906 de 2004 (f.º 2 a 3).

El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 16 de septiembre de 2019 (f. 1), ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (f.º 6 vto.).

Mediante oficio de la misma data, la Fiscal Tercera Seccional Caivas refirió que inició la investigación bajo el consecutivo n.º 470016001021201500292 contra el actor por el delito de «actos sexuales con menor de 14 años»; que el 22 de diciembre de 2016, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M. realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento preventiva en centro de reclusión, decisión que no fue apelada.

Indicó que como quiera que existían elementos materiales probatorios que demostraban la responsabilidad del accionante, el 10 de marzo de 2017 radicó el escrito de acusación, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.M., despacho que el 30 de marzo del mismo año llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación.

Adujo que el 15 de mayo de 2017 se fijó fecha para evacuar la diligencia preparatoria; no obstante, no fue posible su celebración debido a la falta de comparecencia del acusado, y que finalmente la vista pública se realizó el 8 de junio de la misma calenda.

Indicó que el juicio oral ha sido programado en 14 oportunidades así:

11 de agosto de 2017

Inasistencia del apoderado de la defensa

27 de septiembre de 2017

Incapacidad del juez

20 de febrero de 2018

Inasistencia del apoderado de la defensa

22 de marzo de 2018

Se niega solicitud de preclusión elevada por la defensa

23 de mayo de 2018

Inasistencia del apoderado de la defensa

29 de junio de 2018

Inasistencia del apoderado de la defensa

10 de agosto de 2018

Inasistencia del apoderado de la defensa

27 de septiembre de 2018

Capacitación del juzgado

8 de noviembre de 2018

Inasistencia del apoderado de la defensa

28 de enero de 2019

Inasistencia del apoderado de la defensa

2 de abril de 2019

Inasistencia del apoderado de la defensa

2 de mayo de 2019

Inasistencia del apoderado de la defensa

30 de agosto de 2019

Suspendida por solicitud de la defensa por falta de testigos

Luego, la mayoría de las suspensiones se ha atribuido a inasistencias y peticiones de la defensa, aunado a que se encuentra pendiente realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el actor fijada para el próximo 17 de octubre del año que avanza (f.º27 vto.).

Por su parte, la Profesional Universitaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de S.M., acotó que se han programado audiencias de libertad por vencimiento de términos en tres ocasiones: 10 de mayo, 25 de julio y 17 de octubre de 2019.

Resaltó que la cantidad de diligencias es limitada y el número de jueces con función de control de garantías no responde al número de solicitudes presentadas, pues pese a que existen 8 despachos, por compensatorios, continuaciones de diligencias suspendidas, audiencias inmediatas o con términos perentorios y otras situaciones ajenas al centro de servicios, generalmente se reduce el número de jueces disponibles, aunado a que las acciones constitucionales se han convertido en la estrategia de la defensa para adelantar fechas asignadas y alterar la programación (f.º 30).

El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M. manifestó que le correspondió el conocimiento de una audiencia por vencimiento de términos programada para el 10 de mayo de 2019, la cual no fue realizada debido a la excusa que presentó la fiscalía (f.º 48).

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad adujo que el 22 de marzo de 2017 recibió el proceso que se adelanta contra el actor, y fijó el 30 de marzo del mismo año, para la realización de la audiencia de formulación de acusación. Agregó que, el 22 de marzo de 2018, negó la solicitud de preclusión que elevó la defensa, razón por la que se declaró impedido para continuar el trámite del asunto y ordenó su remisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito de S.M. el 2 de abril de 2018 (f.º 54).

El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M. reiteró los argumentos expuestos por las demás autoridades judiciales (f.º 57).

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.M., refirió que la actuación le fue allegada el 2 de abril de 2018; que mediante proveído de fecha 5 de abril del mismo año, aceptó el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito y fijó el 23 de mayo de 201, para llevar a cabo la audiencia de inicio de juicio oral, data en la que se presentó la teoría del caso por la Fiscalía, se escuchó la declaración de 2 testigos, y luego fue suspendida dada la ausencia de los demás deponentes.

Acotó que una vez, reprogramada para el 29 de junio del mismo año, tampoco se celebró por inasistencia de la defensa y el acusado.

Señaló que el 8 de agosto de 2018 se dio continuación a la misma, y se recepcionó la declaración de la psicóloga adscrita a la Unidad - CAIVAS, sesión que se suspendió por solicitud de la Fiscalía, toda vez que no se contaba con la totalidad de los testimonios.

El 27 de septiembre de 2018, se dio su continuación, se rindieron los testimonios del perito de medicina legal y de la menor víctima; no obstante, esta se suspendió, por solicitud de la Fiscalía, dada la ausencia de los demás testigos.

Fijada nuevamente para el 8 de noviembre del mismo año, la defensa requirió el aplazamiento; sin que pudiera evacuarse durante el 28 de enero de 2019, por incapacidad del titular del despacho; el 2 de abril de 2019, por ausencia de la defensa; y el 11 de junio y 8 de julio, por falta de traslado del acusado por parte del Inpec.

Que el 30 de agosto hogaño se recibieron las pruebas por parte de la Fiscalía; sin embargo, la diligencia se suspendió nuevamente por solicitud del abogado del actor, razón por la que se fijó el próximo 1.º de octubre para recepcionar los alegatos de conclusión y proferir el sentido del fallo (f.º 63 y...

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