AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-04009-00 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069177

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-04009-00 del 24-01-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Enero 2019
Número de sentenciaAC126-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de San Gil
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-04009-00


AC126-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-04009-00


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).



La Corte procede a decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de San Gil y Valledupar, con ocasión del conocimiento de la segunda instancia en el proceso ejecutivo singular quirografario incoado por E. o Heder Enrique Rodríguez Viana contra Magnolia María Gonzáles Mendoza.



  1. ANTECEDENTES


1. En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar (Cesar) se adelantó este juicio ejecutivo civil referido en precedencia, que pasó luego al Segundo Civil de Descongestión del mismo Circuito, el cual dictó sentencia de primera instancia el 28 de agosto de 2014 desestimando las pretensiones, tras acoger una excepción de mérito.

2. El trámite dado al asunto fue el propio del ejecutivo singular con título quirografario de mayor cuantía establecido en el Estatuto Instrumental Civil, reformado por la Ley 1395 de 2010.


3. El fallo fue dictado en forma escrita y la notificación se hizo por edicto.


4. En debida oportunidad, la procuradora judicial del ejecutante interpuso recurso de apelación, que fue concedido ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.


5. La impugnación vertical fue admitida por el órgano jurisdiccional receptor, en auto del 23 de octubre de 2014.


6. El 7 de noviembre se ordenó: «[en] la forma indicada en el artículo 360 C. de P. C., córrase traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días para que presente sus alegatos.», proveído que fue notificado por estados del 11 del indicado mes.


7. La impugnante presentó memorial de sustentación el día 18 de la misma mensualidad.


8. El día 25 siguiente, el apoderado de la ejecutada solicitó que se le corriera traslado, conforme lo mandado en el artículo 360 del C. de P. C., pero el Tribunal nunca se pronunció al respecto. Sin embargo, el mismo procurador judicial resolvió presentar, motu proprio, memorial de alegación; pero se mantuvo igual mutismo judicial.

9. Ingresado el proceso a D. del magistrado a quien le correspondió conocer del asunto, el 3 de agosto de 2015, la parte actora presentó memorial promoviendo incidente de nulidad «a partir de los Alegatos de Conclusión» (sic). Corrido el respectivo traslado, la parte demandada se pronunció en debida oportunidad; pero hasta el presente, no se ha emitido pronunciamiento resolviendo esta cuestión.


10. En el Acuerdo PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso:


«ARTÍCULO 1.º Distribución de procesos. Adoptar como medida de descongestión en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la remisión a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, de 141 procesos civiles para fallo, que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010


El 28 de Septiembre de 2018, esa entidad produjo el Acuerdo PCSJA18-11112, en el cual ordenó:


«ARTÍCULO 1.° Prórroga. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2018 la medida adoptada por el Acuerdo PCSJA17-10948 del 13 de abril de 2018, que remitió a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de San Gil, 141 procesos civiles para fallo que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Civil, provenientes de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.»


Y el 31 de octubre siguiente, en el Acuerdo PCSJA18-11142, estableció:


«ARTÍCULO 1.° Prórroga. Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2019, la medida adoptada mediante Acuerdo PCSJA17-10948 del 13 de abril de 2018, que dispuso remitir a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil, 141 procesos civiles para fallo, que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Civil, provenientes de la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.»


11. El 15 de mayo de 2018, con apoyo en el primer acuerdo citado, el magistrado sustanciador dictó proveído en el cual ordenó la remisión del proceso a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil (Santander).


12. Mediante auto del 13 de septiembre del mismo año, el órgano jurisdiccional receptor ordenó devolverlo a su lugar de origen, porque observó que «con posterioridad a la sentencia de primera instancia existen múltiples peticiones incoadas por la apoderada judicial del ejecutante…por medio de las cuales ha venido solicitando de manera reiterativa se resuelva una solicitud de nulidad del proceso, sin que hasta este momento procesal las mismas hayan sido decididas por el...

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