AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107353 del 25-11-2019
Sentido del fallo | CORRIGE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1867-2019 |
Fecha | 25 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | CORRECCIÓN DE SENTENCIA |
Número de expediente | T 107353 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP1867-2019
Radicación n° 107353
Acta 311
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la sentencia adiada 7 de los corrientes mes y año proferida al interior de la acción de tutela presentada por el ciudadano S.F.I. y otros, contra la el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Santuario – Antioquia, la Directora Regional Noreste del INPEC y el Defensor del Pueblo, C.A.N.M..
ANTECEDENTES
El 7 de noviembre hogaño se dictó fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela instaurada por el ciudadano el ciudadano S.F.I. y otros[1], contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, la Directora Regional Noreste del INPEC y el Defensor del Pueblo, C.A.N.M.. Trámite en el que se discutió la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de los accionantes, en virtud de la mora de parte de las autoridades carcelarias en la resolución de peticiones relacionadas con el cambio de fase de seguridad en el tratamiento penitenciario y carcelario.
De esta manera, en dicha determinación, se resolvió:
1º. REVOCAR el fallo emitido el 3 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en este proveído.
2º Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., a la Directora Regional Noreste del INPEC, y al Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, de manera coordinada y sin ningún tipo de dilaciones o trabas administrativas, adelanten los trámites a que haya lugar a fin de proporcionar personal necesario para dar respuesta de fondo a las solicitudes de cambio de fase de seguridad en el tratamiento penitenciario. Para tal fin, podrá realizarse asignación de nuevo personal, traslado del mismo, reasignación de funciones al existente, o cualquier otra medida que permita cumplir con lo ordenado.
3º ORDENAR al Director del Establecimiento Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo Antioquia y al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo Antioquia, que den respuesta de fondo a las solicitudes de evaluación y cambio de fase de seguridad elevadas por los accionantes. Lo anterior siguiendo los siguientes términos y parámetros:
i) Dentro del mes siguiente a la notificación de la presente tutela, en caso de que no se haya hecho, deberán resolver las solicitudes de los 39 peticionarios reseñados en el presente proveído a los que les asiste derecho a la evaluación de seguimiento de la fase de tratamiento los cuales se relacionan a continuación:
No. |
Interno |
NIU |
1 |
S.F.I. |
735433 |
2 |
M.Á.M.N. |
959541 |
3 |
W.H.G.M. |
747026 |
4 |
H.D.M.F. |
997337 |
5 |
M.A.P.C. |
921654 |
6 |
S.A.M.B. |
893923 |
7 |
H.F.A. |
929729 |
8 |
J.L.M. |
819676 |
9 |
W.M.V. |
108696 |
10 |
N.J.R. |
910681 |
11 |
W.V.C. |
33170 |
12 |
Y.M.G. |
829515 |
13 |
J.D.D.A. |
832833 |
14 |
O.A.G.R. |
904685 |
15 |
J.R.P. |
822717 |
16 |
A.G.B. |
856769 |
17 |
E.R.H. |
169342 |
18 |
J.H.O.P. |
863459 |
19 |
J.C.M.D. |
971820 |
20 |
E.A.G.P. |
168616 |
21 |
J.P.A.Á. |
923642 |
22 |
N.J.L.D. |
170024 |
23 |
E.M. Toro |
890730 |
24 |
A.F.Á. |
812869 |
25 |
A.O.C. |
938052 |
26 |
J.M.G.M. |
726975 |
27 |
J.J.B. Campo |
775323 |
28 |
H.H.T. |
799546 |
29 |
M.P.P. |
963496 |
30 |
J.F.Á.S. |
812161 |
31 |
Ferney Antonio Arroyave Betancourt |
29703 |
32 |
A.F.H. Posada |
927170 |
33 |
J.F.P. |
915479 |
34 |
R.W.H.M. |
951958 |
35 |
M.L.R. |
865664 |
36 |
J.P.M.V. |
163929 |
37 |
J. de J.S.H. |
169829 |
38 |
J.A.Q.Z. |
929697 |
39 |
O.A.H.L. |
949643 |
ii) El mismo término aplicará para los accionantes que no hayan sido enlistados en la anterior relación, pero que también se encuentren en la situación antes descrita, es decir, pendientes de que efectué el...
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