AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108058 del 21-01-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Número de expediente | T 108058 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP070-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP070-2020
Radicación N° 108058
Acta n.° 7
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
En virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del fallo de 14 de noviembre de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, sancionó a R.P. Melo, en condición de Director de la página web Periodismo sin fronteras, por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental al buen nombre y honra de Luis Guillermo Pérez Casas y del colectivo de abogados J.A.R..
ANTECEDENTES
1. Luis Guillermo Pérez Casas, en nombre propio y como representante del Colectivo de Abogados J.A.R., instauró acción de tutela contra la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el señor R.P. Melo y Google Colombia, trámite al que se vinculó a la página web periodismo sin fronteras, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, dignidad, seguridad personal e imagen propia. Ello, en razón a que P.M., como director del referido portal, ha dedicado varios de sus escritos periodísticos a desacreditar la labor cumplida por el accionante y el colectivo de abogados en mención.
2. En sentencia de 16 de agosto de 2018,1 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, amparó los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra invocados. Dentro de los fundamentos tenidos en cuenta, sostuvo que:
“De los documentos aportados por el accionante, se encuentran tres artículos de opinión publicados en la página web “Periodismo sin Fronteras”, de autoría de Ricardo P.M., con los titulares “El colectivo A.R. sigue delinquiendo”, de fecha 04 de octubre de 2010, “Colectivo A. Restrepo criminaliza Derechos Ciudadanos”, de fecha septiembre 11 de 2010, “¿Se maquina otra estafa del colectivo A. y la Fiscalía?”, del 04 de marzo de 2012, “A.U.M. o la venganza del M-19”, del 05 de junio de 2013, “L.G.P.C., “el humilde”, ¿Miembro del ELN?”, del 23 de junio de 2013 y “El gran fraude de la masacre de Mapiripán”, del 26 de julio de 2017, todos los cuales se encuentran actualmente disponibles en el portal web de Periodismo sin Fronteras.
Del contenido de los documentos periodísticos destacan frases como “(…) a la Fiscalía General de la Nación y a los del Colectivo A. Restrepo. Sin exagerar, esta gente es peligrosísima”, “(…) estos siniestros personajes que prevarican con la garantía de impunidad que les otorga un gobierno débil (…)”, “(…) por parte de estos abogados que son, sin duda alguna, el bufet de abogados que más dinero percibe, aunque no se conozca la procedencia del mismo”, “lo que en realidad pretende esta ONG de “Derechos Humanos”, es convertirnos en objetivo militar de los narcoguerrilleros, que son sus principales clientes”., “(…) montándoles procesos que estos hábiles y mañosos abogados han sacado adelante gracias a sus conexiones con miembros de las Cortes y la Fiscalía, con su flujo abundante de dinero para comprar conciencias (…)”, “El Colectivo J.A.R. (…) convirtió en objetivo de guerra a todo soldado de la patria que haya osado combatir a cualesquiera de las guerrillas existentes”.
En tal virtud, ordenó a Ricardo P.M. y al sitio web Periodismo sin Fronteras que, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la decisión, retiraran de internet las publicaciones que justificaron el amparo.
3. El 7 de septiembre de 2018,2Reinaldo Villalba Vargas, integrante del prenombrado colectivo de abogados, presentó incidente de desacato, al considerar que los accionados no habían cumplido la orden dada en la sentencia de tutela.
4. El 12 del mismo mes, el Tribunal ordenó dar traslado del libelo incidental a R.P. y al portal web Periodismo sin Fronteras, para que explicaran las razones del incumplimiento. El 10 de octubre los requirió con idéntico propósito, sin obtener respuesta3.
5. El 13 de noviembre de 20184, la Corporación dio apertura formal al incidente de desacato y ordenó comisionar a la Cancillería de la República para que notificaran de la presente decisión a P.M. “quien, por información del incidentante, se indicó que reside en Estados Unidos”. Y al Juez...
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