AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03693 -00 del 01-02-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC274-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-03693 -00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 01 Febrero 2019 |
AC274-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03693 -00
Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) y el Veintidós Civil Municipal de Medellín (Antioquia), atinente al conocimiento del proceso verbal de imposición de servidumbre de Interconexión Eléctrica E.S.P ISA contra Elkin Alonso Granada Echeverri y el Banco Agrario de Colombia S.A.
ANTECEDENTES
1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNCIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se decrete «la imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Artículo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., sobre un predio denominado “PARCELA SIETE”, […] localiza[do] en jurisdicción del municipio de Turbo – Antioquia, ubicado en el corregimiento El Tres o Caracolí […]».
Al efecto, aseveró, que «por la ubicación del inmueble objeto de la pretensión y conforme a la cuantía del avalúo catastral, evidenciado a través Impuesto Predial Unificado expedido por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía municipal de T. – Antioquia, que corresponde a treinta y siete millones ciento mil treinta pesos m/cte ($37.195.030), (Artículo 26 Numeral 7 del Código General del Proceso), es usted el competente para conocer el proceso que surgirá como consecuencia de la presentación de esta demanda» (Fls. 1 a 18 C.. Ppal).
2. El Despacho Segundo Promiscuo Municipal de Turbo – Antioquia, declaró no ser el que deba conocer el asunto, al considerar que «la entidad demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., “es una empresa de servicios públicos, mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Minas y Energía”, tal cual reza en el certificado de existencia y representación legal arrimado con la demanda, cuyo principal accionista es la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un lado y Empresas Públicas de Medellín, por otro lado, como puede verse verificarse en la página web de la empresa demandante […]».
Así mismo, «su domicilio principal es la ciudad de Medellín, por lo tanto, la regla para determinar la competencia está dada por el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, en armonía con lo regulado en el artículo 29 de la misma obra, pues debe conocer de “modo privativo”, el juez del lugar del domicilio de la entidad demandante» (Fls. 111 a 113 Ídem).
3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín - Antioquia, aconteciendo que su titular, el 8 de octubre de 2018, lo rechazó.
Ello, tras esgrimir que en «aplicación del inciso 1º del art. 139 del Código General del Proceso, se crea conflicto negativo de competencia al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE TURBO – ANTIOQUIA, toda vez que tratándose, como acá se trata, de proceso de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el art. 28 num. 7º del Código General del Proceso asigna de FORMA PRIVATIVA la competencia para conocer del asunto al juez del...
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...el precepto 29 del Código General del Proceso. 4. Ahora bien, en cuanto a los precedentes invocados (AC5500-2018, AC5506-2018, AC108-2019 y AC274-2019) por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín, que guarda simetría al sub examine, resalta el despacho que no comparte el planteamie......