AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00014 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111529

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00014 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00014
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL1447-2019


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL1447-2019

R.icación n. °00014-2019


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 12 de marzo de 2019, proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que interpuso JUAN CARLOS CHAUZA ARCOS contra la FISCALÍA OCTAVA SECCIONAL DE PASTO, el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO todos de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES y el JUZGADO PRIMERO PENAL AMBULANTE de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En la actualidad, el ciudadano J.C.C.A. está recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Pasto.


Al sustentar la acción, expuso que fue detenido y «procesado» por el delito de tráfico de estupefacientes el 26 de marzo de 2018, «sin que se le haya decomisado un solo gramo de sustancia ilícita», y que lleva privado de su libertad «353 días».


Afirmó que por falta de recursos económicos, no allegó a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento las declaraciones extra juicio de buena conducta y arraigo a su municipio de residencia, Taminango.


Indicó que «no fue posible lograr un preacuerdo con la Fiscalía» y que, actualmente, está pendiente de realizar la programación de la audiencia de formulación de acusación que se suspendió desde el 4 de diciembre de 2018.


Agregó que, ante tal circunstancia, elevó petición de libertad por vencimiento de términos dado que a la fecha han transcurrido más de 60 días sin que se resuelva su situación jurídica.


Por lo anterior, considera injustificada la prolongación de la privación de su derecho a la locomoción, de conformidad con los dispuesto en los numerales 4.º y 5.º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y, en su criterio, procede su libertad (f.º 1 a 3 vto.).



El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 11 de marzo de 2019, ante la Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente, ordenó oficiar a los accionados y vinculó al trámite al Establecimiento Penitenciario y C., el Centro de Servicios Judiciales y el Juzgado Primero Penal Ambulante de la misma ciudad, a fin de que rindieran informe acerca de la situación jurídica del accionante (f. º 7 vto.).



Mediante oficio nº 20560-01-02-08-024 de 12 de marzo de 2019, el Fiscal Octavo Seccional de Pasto informó que el accionante fue capturado el 25 de marzo de 2018, fecha desde la cual se encuentra privado de su libertad en establecimiento carcelario, a órdenes del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Garantías de la misma ciudad, data en la cual también se le formuló imputación «en calidad de autor por el verbo rector vender y con modalidad dolosa».


Agregó que el escrito de acusación que presentó el 23 de julio del mismo año, le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, autoridad judicial que fijó el 13 de septiembre de 2018 para llevar a cabo la audiencia de formulación de la imputación; sin embargo, no fue posible su evacuación «por permiso laboral de la jueza».

Indicó que la diligencia se re programó para el 4 de diciembre de 2018, y que llegó a un preacuerdo con el accionante que consistió en «ofrecer como beneficio el contenido del numeral 6 en concordancia con el inciso 2 del numeral 7 del artículo 32 del C.P., es decir, actuar en estado de necesidad en exceso, haciendo la salvedad de que lo utiliza simplemente como un auxiliar punitivo sin que ello haya implicado que este (sic) supeditado o exista conexidad integral con el desarrollo de los hechos, cuya pena seria de 15 meses».


Sostuvo que por lo anterior, y a fin de no «ordenar la ruptura apresurada de la unidad procesal» se suspendió la referida audiencia para que el ente acusador dialogara con los demás imputados y realizara un solo preacuerdo.


Señaló que como quiera que el accionante ratificó dicho actuación se dio la «interrupción del vencimiento de términos para otorgar la libertad», y que el 11 de marzo de los corrientes se negó la petición de libertad que este elevó (f.º 21 a 23).


Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales de Pasto manifestó que el 5 de marzo hogaño C.A. elevó petición de libertad por vencimiento de términos que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma...

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