AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00920-00 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115510

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00920-00 del 23-04-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Abril 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00920-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1398-2019


AC1398-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00920-00

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta (Magdalena), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo interpuesto por la Compañía de Financiamiento TUYA S.A. contra Y.E.O.C..


ANTECEDENTES


  1. En la demanda presentada al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción «que se libre mandamiento de pago a favor […] Por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($17.894.099), correspondiente al saldo insoluto», también, los «INTERESES REMUNERATORIOS, conforme a los hechos, desde el 25 de julio de 2016 hasta la fecha de vencimiento del mismo: 28 de enero de 2019, por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($6.855.386 M/L)», y, por «LOS INTERESES DE MORA: Conforme a los hechos, por el valor de los intereses moratorios sobre el saldo de capital adeudado, desde el día 29 de enero de 2019 y hasta que se efectúe el pago total de la obligación a una tasa máxima legal permitido».


Además, conforme a la competencia, aseveró que «es usted señor Juez Civil Municipal en única instancia por la materia sometida a litigio, por el lugar de cumplimiento de la obligación y por tratarse de un proceso de mínima cuantía […]», pues el Código General del Proceso así lo prevé en su numeral 3 artículo 28, y además, «estableció un cambio respecto de la competencia territorial por fuero objetivo, introduciendo un nuevo supuesto no contenido en la anterior legislación. Ahora el fuero objetivo para determinar competencia territorial (por el lugar de cumplimiento de la obligación), es extendido también a los procesos con base en títulos ejecutivos» (Fls. 2 a 4 del Cdno. Ppal).


2. El escrito incoativo fue asignado al Despacho Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín - Antioquia, su titular, a través de proveído de 5 de febrero de 2019, manifestó que «a folio 2 del libelo de la demanda, que la parte pasiva se encuentra domiciliada en la ciudad de Santa Marta – M. y que, si bien el pagaré se creó en Medellín, no se avizora el lugar del cumplimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR