AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03581-00 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842117231

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03581-00 del 06-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4738-2019
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de La Estrella
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03581-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC4738-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03581-00

B.D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. y Segundo Promiscuo Municipal de La Estrella (Antioquia), para conocer del juicio ejecutivo formulado por GJD S.A.S. frente a la Comercializadora de R.N.G.S..

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. La actora pretenden se libre mandamiento ejecutivo por las sumas contenidas en un acta de conciliación, que la sociedad interpelada le adeuda.

1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo ante los jueces promiscuos municipales de La Estrella (Antioquia), por ser, esa ciudad, el “lugar de cumplimiento de la obligación” ejecutada.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 13 de agosto de 2019 (fol. 14) repelió el conocimiento del asunto, porque

“(…) según se observa en el acta de conciliación que se aporta como título ejecutivo, no se indicó que la cantidad dineraria acordada debiera ser pagada en el municipio de La Estrella, simplemente se relacionó un número de cuenta corriente”.

Luego, bajo ese entendimiento,

(…) ante la ausencia de determinación del lugar donde debía cumplirse la obligación, se debe hacer uso de la cláusula general de competencia, que se establece por el domicilio del demandado, siendo, por ende, los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá D.C., los competentes para conocer de este asunto”.

1.4. El despacho receptor. En proveído de 23 de septiembre ulterior (fols. 17-18), de igual modo se sustrajo de atenderlo, por cuanto

“(…) el asunto que propuso la sociedad GDJ S.A.S. versa una obligación contenida en un Acta de Conciliación –título ejecutivo-, por lo que es evidente que concurren los dos fueros antes señalados [los consagrados en los numerales 1º y 3º del artículo 28 CGP, se aclara], luego la ejecutante estaba legalmente facultada para presentar su demanda ante cualquiera de los jueces mencionados en los referidos numerales primero y tercero del canon normativo en cita.

“Es cierto que de la revisión del Acta de Acuerdo Total (…) que dio origen a la presente ejecución, se advierte que las partes pactaron que el pago de la suma en ellos incorporadas se daría a través de consignar su importe en la cuenta corriente de Bancolombia (…). Sin embargo, no es posible que el juzgador desconozca (…) la elección que hizo el demandante, pues se insiste, en el acápite de la demanda atinente a la competencia se indicó que se fijaba en virtud del lugar de cumplimiento de la obligación (…)”.

Con apoyo en esos razonamientos, concluyó:

“C., si la sociedad demandante escogió el municipio de La Estrella (Antioquia) para presentar su demanda, en razón al lugar de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acta de Conciliación objeto de recaudo, es claro, entonces que el conocimiento al Estrado remitente (sic); sin que pudiera desprenderse del mismo, porque en él se radicó la competencia en virtud de la aludida regla, sin perjuicio, claro está, que al proponer las defensas la ejecutada reproche dicho fuero”.

1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Es bien sabido, cual ocurre con el Derecho Civil, el Derecho Mercantil se ocupa de regular relaciones privadas, pero evidentemente no todas sino apenas aquellas que de acuerdo con el ordenamiento positivo constituyen las que suelen denominarse “material comercial”.

Por eso es necesario, como acontece con cualquier estatuto de carácter especial, que él mismo fije la clase de relaciones a las cuales les es aplicable, y a esta finalidad responden un buen número de las disposiciones traídas en el Código de Comercio, entre las que destacan...

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